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Modificación o novación de los estatutos

TÍTULO X. ESTATUTOS COLEGIALES

CAPÍTULO I. MODIFICACIÓN O NOVACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 80. Iniciativa para la modificación o novación

  1. Corresponderá la iniciativa de modificación o novación de los Estatutos colegiales a la Junta Directiva, previo acuerdo por mayoría simple, o mediante escrito firmado por el quince por ciento del censo total de colegiados cerrado en el año anterior. 
  2. A la iniciativa deberá acompañarse la redacción del texto del proyecto de modificación o novación de los Estatutos.

Artículo 81. Publicación del texto propuesto para la modificación o novación

La Junta Directiva publicará el texto propuesto por los canales habituales de comunicación del Colegio para que, en el plazo de siete días, los colegiados puedan presentar por escrito las propuestas, enmiendas o sugerencias que consideren.

Artículo 82. Convocatoria de Asamblea General y decisión

  1. La Junta Directiva, terminado el plazo de siete días señalado en el artículo 81, convocará la Asamblea General a celebrar en plazo máximo de cuarenta y cinco días con el único punto de orden del día que corresponda a la modificación o a la novación estatutaria. 
  2. En la Asamblea General se abrirá un turno de presentación de la iniciativa y, posteriormente, de las enmiendas y propuestas por parte del colegiado que la presentare. El Presidente de la Junta Directiva podrá moderar el debate al respecto. 
  3. Finalizado el debate, el texto definitivo se someterá a votación para su aprobación.

Artículo 83. Quórum

La aprobación de la modificación estatutaria y/o de las enmiendas y propuestas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de colegiados asistentes en la Asamblea General.

Artículo 84. Calificación de legalidad

El texto aprobado por la Asamblea General deberá ser remitido a los organismos públicos encargados del control de su legalidad. Las modificaciones que pudieren realizar dichos organismos sobre el texto remitido se incorporarán de forma automática sin necesidad de ratificación por la Asamblea General, bastando el visto bueno de la Junta Directiva.