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Modificación o novación de los estatutos

TÍTULO X. ESTATUTOS COLEGIALES

CAPÍTULO I. MODIFICACIÓN O NOVACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 85. Modificación o novación de Estatutos

  1. Corresponderá la iniciativa de modificación o novación de los Estatutos colegiales a la Junta Directiva, o mediante escrito firmado por el quince por ciento del censo total de miembros del Colegio cerrado en el año anterior. 
  2. La Junta Directiva lo incluirá como punto del orden del día en una Asamblea General. Solamente en el caso de modificación de más de la mitad del articulado de los estatutos, será convocada como único punto de orden del día. La Asamblea convocada se celebrará en un plazo máximo de cuarenta y cinco días.
  3. En la convocatoria de la Asamblea, la Junta Directiva publicará el texto propuesto por los canales habituales de comunicación del Colegio. En el plazo de siete días a la fecha de la convocatoria, los miembros del Colegio podrán presentar por escrito las propuestas que consideren. 
  4. En la Asamblea General, la Junta Directiva presentará las propuestas admitidas previamente, por cada artículo susceptible de cambio, sometiéndose cada uno a votación.

Artículo 86. Quórum

La aprobación de la modificación estatutaria y/o de las enmiendas y propuestas presentadas requerirá el voto afirmativo de dos tercios de colegiados asistentes en la Asamblea General.

Artículo 84. Calificación de legalidad

El texto aprobado por la Asamblea General deberá ser remitido a los organismos públicos encargados del control de su legalidad. Las modificaciones que pudieren realizar dichos organismos sobre el texto remitido se incorporarán de forma automática sin necesidad de ratificación por la Asamblea General, bastando el visto bueno de la Junta Directiva.