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El Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas tendrá las siguientes funciones sin carácter limitativo:

a. La ordenación del ejercicio de la profesión médica en su ámbito de aplicación.
b. La salvaguardia y observancia de los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión médica, de su dignidad y prestigio, y de cuantas normas les sean de aplicación.
c. La adopción de las medidas necesarias para prevenir y evitar el intrusismo profesional, así como la competencia desleal entre los colegiados.
d. La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales o privados en la consecución del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos del ámbito territorial de actuación del Colegio.
e. Favorecer la promoción científica, cultural y social de los colegiados, pudiéndose gestionar las acciones y proyectos para este fin a través de la Fundación Canaria del Colegio de Médicos de Las Palmas.
f. La actualización y perfeccionamiento profesional en formación médica continuada.
g. La prestación de servicios a los colegiados que favorezcan su acceso en condiciones de mercado ventajosas y que puedan servir, a su vez, de instrumentos financieros del propio Colegio.
h. Cumplir y hacer cumplir la ley y normas de aplicación a los colegiados, así como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.
i. Desempeñar funciones de mediación y arbitraje como una vía alternativa a los tribunales de justicia para resolver cualquier controversia que le sea sometida tanto por personas físicas como jurídicas, en materias de su libre disposición.
j. Todas las demás funciones que, estando amparadas por la ley, tiendan a la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, la defensa de los usuarios de la atención de sus colegiados y al cumplimiento de los fines colegiales.

Las funciones del Colegio se establecen en el artículo 4 de los Estatutos del Colegio dentro del Título I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Fines.