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TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8. Naturaleza y constitución de la Asamblea General

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la representación colegial a nivel provincial y la Junta Directiva deberá dar cuenta a ella de su actuación.
  2. La Asamblea General estará constituida por los colegiados con derecho a voto.
  3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.

Artículo 9. Funciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes inmuebles.
b. Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
c. Aprobar la memoria presupuestaria a la que hace referencia el artículo 74.
d.Modificar los Estatutos.
e. Acordar la disolución y liquidación de la Corporación Profesional.
f. Decidir la revocación de la Junta Directiva, aprobando una moción de censura presentada.
g. Establecer cuotas extraordinarias a que se refiere el artículo 72.3.
h. Otras que le sean sometidas a su competencia por la Junta Directiva o los colegiados, a tenor de lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 10. Funcionamiento de la Asamblea General

  1. La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva:
    a. A instancias de la propia Junta Directiva debiendo ser convocada al menos una vez al año, de forma preceptiva. En todas las convocatorias deberá fijarse un orden del día con los temas a tratar.
    b. Cuando lo soliciten, al menos, una séptima parte de los colegiados, con expresión del orden del día que se desee debatir.
  2. La convocatoria se realizará por escrito y con un mínimo de quince días de antelación para su celebración, excepto en casos extraordinarios y urgentes a criterio de la Junta Directiva, cuyo plazo puede ser inferior. Se procurará la mayor difusión a través de los medios habituales de comunicación del Colegio.
  3. Los temas a tratar por la Asamblea General relacionados con la aprobación, modificación o derogación de Reglamentos de funcionamiento interno del Colegio y la aprobación de la memoria presupuestaria a que hace referencia el artículo 74, requerirán la publicación de la documentación pertinente por un plazo de siete días de antelación a la realización de la convocatoria. Durante este plazo, los colegiados podrán realizar sugerencias o propuestas alternativas a los documentos propuestos. Las sugerencias pueden ser incluidas por la Junta Directiva. Las propuestas serán debatidas y sometidas a votación en la celebración de la Asamblea General correspondiente.
  4. Los acuerdos adoptados en Asamblea General serán válidos en primera convocatoria si acude la mitad más uno de los colegiados, y en segunda, a celebrar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados.
  5. En cualquier caso, los acuerdos se tomarán por mayoría simple, prevaleciendo el voto de calidad del Presidente en caso de empate, salvo lo mencionado en el artículo 17.1 para la moción de censura y el artículo 83 para la modificación de estos Estatutos.
  6. No se admitirá el voto delegado.

Artículo 11. Certificación de acuerdos de la Asamblea General

En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario General quienes lo sean de la Junta Directiva, siendo éste último la persona encargada de certificar los acuerdos adoptados por las Asambleas.