X

Capítulo V. Modificación y extinción de la Fundación

 

 

 

CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 33

El Patronato propondrá al Protectorado de Fundaciones Canarias la modificación, fusión o agregación de los presentes Estatutos, cuando concurran las causas que lo justifiquen y siempre que resulte conveniente para sus intereses y no lo haya prohibido el fundador, interpretando el espíritu de la voluntad de éste. 

Tales modificaciones se formalizarán en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Fundaciones de Canarias. 

ARTÍCULO 34

Si por cualquier circunstancia deviniese imposible el cumplimiento de los fines fundacionales, el Patronato propondrá al Protectorado de Fundaciones Canarias la disolución de la Fundación, dando a los bienes de ésta la aplicación benéfica que estimase más conveniente, en la forma prevista por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

ARTÍCULO 35

En todo caso, lo previsto en los presentes Estatutos no implica la limitación o sustitución en las competencias que el Protectorado tiene atribuidas, y muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a que la Fundación expresamente se somete. La interpretación de lo establecido en estos Estatutos se hará en concordancia con lo regulado en la Ley Territorial 2/1998, de 6 de abril, el cual será asimismo aplicable para lo no previsto en estos Estatutos.