Régimen disciplinario
- COLEGIO
- Institución
- Información
- Estatutos
- Información
- Título I. Disposiciones generales
- Título II. Órganos de gobierno
- Título III. Otros órganos colegiales
- Título IV. Elecciones colegiales
- Título V. Colegiados
- Título VI. Régimen disciplinario
- Título VII. Régimen económico - financiero
- Título VIII. Reconocimientos
- Título IX. Régimen Jurídico
- Título X. Estatutos Colegiales
- Título XI. Disolución y liquidación
- Fundamentos
- Información
- Lucha contra el intrusismo
- Altavoz reivindicaciones
- Alianza Médica contra el Cambio Climático
- Información
- Justificación de la Alianza
- Compromiso profesional del Colegio y de los médicos
- Información
- Sensibilización médico-paciente
- Participación con instituciones
- Concienciación a ciudadanía
- Huella de carbono
- Bosque de los médicos
- Responsabilidad ética
- Tabaquismo y cigarrillo electrónico
- Neutralizar acciones contra la salud
- Stop pseudoterapias
- Contra los bulos en salud
- Erradicar las agresiones a médicos
- Blindaje de competencias médicas
- Segunda víctima
- Cannabis terapéutico
- Compromiso Sanidad pública Canarias
- Identidades trans*
- Eutanasia
- Imagen institucional
- Vacunación antigripal
- Perfil del colegiado
- Publicaciones
- Historia
- Órganos de representación
- Información
- Junta Directiva
- Información
- Perfil
- Miembros
- Miembros Junta Directiva
- Pedro Cabrera Navarro
- Esteban Pérez Alonso
- Marta León Santana
- Antonia Rodríguez Hernández
- Miguel Ángel Santana Rodríguez
- Juan Ignacio Pintado Pico
- Margarita García García
- María Falcón Rodríguez
- Mª Mar Travieso Aja
- Elena Pérez Rodríguez
- Mª Concepción Pérez González
- Aniuska Sutil Rosas
- Juan Letang Benjumeda
- Ayose Rodríguez Clavería
- Órgano Representación Lanzarote
- Órgano Representación Fuerteventura
- Paridad como referente
- Funciones
- Contacta con la Junta Directiva
- Organismos supracolegiales
- Órganos colegiales internos
- Información
- Comisión Bioética y Deontología
- Información
- Miembros
- Funciones
- Preguntas y respuestas
- Código de Ética y Deontología Profesional
- Información
- Capítulo I. Definición y ámbito de aplicación
- Capítulo II. Principios generales
- Capítulo III. Relaciones del médico con sus pacientes
- Capítulo IV. Secreto profesional de médico y derecho a la intimidad de los pacientes
- Capítulo V. Calidad de la atención médica
- Capítulo VI. Internet
- Capítulo VII. Publicidad
- Capítulo VIII. De la reproducción humana
- Capítulo IX. De la muerte
- Capítulo X. Del trasplante de órganos
- Capítulo XI. De la tortura y vejación de la persona
- Capítulo XII.Experimentación médico sobre la persona
- Capítulo XIII. Publicaciones profesionales
- Capítulo XIV. Del ejercicio de la medicina en las instituciones
- Capítulo XV. Relaciones de los médicos entre sí y con otras profesiones sanitarias
- Capítulo XVI. Relación con el Colegio de Médicos
- Capítulo XVII. Derechos y deberes del Colegio de Médicos
- Capítulo XVIII. Economía
- Código Deontología Médica Consejo General
- Comisión Investigación y Becas
- Comisión Formación
- Comisión Cooperación Internacional
- Asamblea General
- Elecciones
- Contacto
- Transparencia
- Información
- Institucional
- Información
- Normativa aplicable
- Funciones
- Logotipo institucional
- Memoria de actividades
- Información
- Memoria de actividades 2021-2023
- Memoria de actividades 2018-2020
- Información
- Defensa de la profesión
- Junta Directiva en acción
- Investigación y Becas
- Formación
- Ayudas
- Área económica
- Coronavirus
- Acciones por colectivo
- Cercanía con el colegiado
- Perfil del colegiado
- Ciudadanía
- Otras acciones
- Ediciones anteriores
- Votaciones marzo 2021
- Auditorías
- Organizativa
- Personal de libre nombramiento
- Retribuciones
- Área económica-financiera
- Contratos
- Convenios y encomiendas gestión
- Ayudas y subvenciones
- Derecho de acceso
- Enlaces de interés
- Accesibilidad
- Protección de datos
- Política de cookies
- Aviso legal
- Legislaciones
- Buscador portal Transparencia
- Institución
- NOTICIAS
- AGENDA
- TRÁMITES COLEGIALES
- Información
- Mi Ficha Colegial
- Quiero colegiarme
- Recetas oficiales
- Registros colegiales
- Información
- Registro de sociedades profesionales sanitarias
- Registro de peritos judiciales
- Registro de sociedades científicas
- Registro de médicos cooperantes
- Registro de médicos PLUS
- Registro de médicos comprometidos
- Registro medicina hiperbárica y subacuática
- Registro de precolegiación
- Mis registros colegiales
- Certificaciones colegiales
- Me voy a jubilar
- Cita previa asesorías
- Renovar mi carné colegial
- Solicitar baja
- Autorización municipal de aparcamiento
- Solicitar @medicoslaspalmas
- FORMACIÓN
- Información
- Cursos del Colegio
- Información
- Relación de cursos
- Facilidades Lanzarote y Fuerteventura
- A tener en cuenta
- Mis cursos
- Oculto curso enlace email
- Formación online
- Formación presencial otras entidades
- ¿Quieres dar un curso?
- Comisión Formación
- ¿Quieres acreditar un curso?
- Quiero reservar un aula
- ESCAPARATE
- CIUDADANÍA
- Información
- Buscador oficial de médicos
- Certificados médicos
- Guías contrastadas sobre enfermedades
- Encuentros de interés
- Necesito un perito médico judicial
- Reconocimientos subacuáticos
- Encuentros Colegio - Sociedad
- Autorización internamiento no voluntario
- Puente ciudadanía - colegiados
- Restaurante
- Conmemoraciones sanitarias
- Información
- Día Mundial contra el Cáncer
- Día Mundial de las Enfermedades Raras
- Día Europeo contra las Agresiones a Médicos y Profesionales Sanitarios
- Día Mundial de la Salud
- Día Internacional contra el edadismo
- Día del Cooperante
- Día Mundial Salud Mental
- Día Internacional Cambio Climático
- Día Mundial One Health
- Día Mundial Diabetes
- EJERCICIO PROFESIONAL
- Información
- Yo soy
- Información
- Médico jubilado
- Ejercicio Privado
- Información
- Honorarios médicos-aseguradoras
- Registro Estatal Profesionales Sanitarios
- Receta electrónica privada MUFACE
- Consultas y centros
- Registro medicina hiperbárica y subacuática
- Autorización municipal de aparcamiento
- Sociedades profesionales
- Asociaciones profesionales
- Encuesta experiencia profesional
- Atención Primaria
- Médico Joven
- Médico en desempleo
- Estudiante
- Información
- Quiero precolegiarme
- Descuento alta colegiación
- Servicio telemático de apoyo psicológico
- Descuento cursos Colegio
- Información de interés sobre la profesión médica
- Ayuda para finalizar estudios universitarios
- Canales comunicación Colegio
- Descuento aulas Colegio
- Servicios colegiales sin titulación médica
- Manual enfermedades respiratorias
- Descuento certificados médicos
- Descuento Restaurante Colegio
- Área científica
- Titulaciones
- FUNDACIÓN
- Información
- Institución
- Información
- Estatutos
- Patronato
- Miembros Patronato
- Pedro Cabrera Navarro
- Esteban Pérez Alonso
- Marta León Santana
- Antonia Rodríguez Hernández
- Miguel Ángel Santana Rodríguez
- Juan Ignacio Pintado Pico
- Margarita García García
- María Falcón Rodríguez
- Mª Mar Travieso Aja
- Elena Pérez Rodríguez
- Mª Concepción Pérez González
- Aniuska Sutil Rosas
- Juan Letang Benjumeda
- Ayose Rodríguez Clavería
- Junta Rectora
- Becas I+E
- Ayudas
- Información
- Ayudas a colegiados y familiares
- Información
- Relación de ayudas
- Información
- Ayuda dependencia (colegiados)
- Ayuda dependencia (familiares)
- Complemento jubilación
- Ayuda viudedad
- Atención temprana hijo dependiente
- Ayuda cheque-bebé
- Ayuda decesos
- Exención cuota jubilado inactivo
- Ayuda teleasistencia domiciliaria
- Ayuda PAIME para tratamiento de salud mental/adictivo
- Ayuda PAIME para ingreso hospitalario de salud mental/adictivo
- Ayuda incapacidad permanente
- Ayuda psicológica poscooperación
- Ayuda a la maternidad/paternidad
- Ayuda Educación Infantil
- Ayuda Educación Primaria y Secundaria
- Ayuda estudios universitarios o FP
- Ayuda investigación doctorados
- Ayuda mantenimiento colegiación
- Ayuda al desempleo
- Ayuda seguro RCP
- Ayuda cooperación
- Ayuda traslado nuevo MIR R1
- Ayuda asistencia congresos R1
- Ayuda asistencia cursos del Colegio
- Ayuda inscripción cursos del Colegio
- Condiciones generales
- Solicitar/subsanar ayuda
- Mis ayudas
- Oculto ayuda enlace email
- Programa PAIME
- Investigación
- Cooperación
- Digitalización
- Sensibilizacion y concienciación
- Perfeccionamiento profesional
- Micromecenazgo
- Contacto
- Transparencia
- Información
- Institucional
- Información
- Normativa aplicable
- Funciones
- Logotipo institucional
- Memoria de actividades
- Auditorías
- Organizativa
- Personal de libre nombramiento
- Retribuciones
- Área económica - financiera
- Contratos
- Convenios y encomiendas gestión
- Ayudas y subvenciones
- Derecho de acceso
- Enlaces de interés
- Accesibilidad
- Protección de datos
- Política de cookies
- Aviso legal
- Legislación Transparencia
- Buscador portal Transparencia
- CLUB MÉDICO
- Información
- Homenajes
- Información
- 50 años en la profesión GC
- Información
- Homenajeados 2025
- Ediciones anteriores
- Información
- 2024
- Información
- Homenajeados 2024
- Información
- Antonio José Aguilar Rodríguez
- Estebana Esther Betancor Lorenzo
- Gonzalo Luis Cabrera Roca
- María Dolores Checa Andrés
- Francisco Javier Cortés González
- José Juan García de Celis Borrell
- Agustín González García
- Osvaldo Modesto Hernández Rodríguez
- Domingo Madera González
- José Manuel Navarro Alonso
- José Antonio Ramírez Felipe
- Diego Saavedra Mauricio
- Manuel Atilio Sánchez Martín
- Juan Tomás Sarmiento Suárez
- Pedro Alejandro Suárez Romero
- José Alberto Torrent Samperio
- Nicolás Torres Ramírez
- 2023
- Información
- Homenajeados 2023
- Información
- Arturo Agero Rodríguez
- Ana María Alonso Fernández-Aceytuno
- Juan Cabrera Cabrera
- Pedro Cabrera Navarro
- Manuel Pedro Campos Sacaluga
- Juan Alberto de la Bárcena Jaubert
- José Juan González Martín
- María Carmen Guindeo Casasús
- Armando León Fernández
- Domingo Marrero Suárez
- Ramón Ortiz Bravo de Laguna
- José Joaquín O´Shanahan Juan
- José Parrilla Díaz
- José Antonio Pérez Santiago
- Antonio Reyes Acosta
- Valentín Robledano Belda
- 2022
- 2021
- 2020
- Información
- Homenajeados 2020
- Información
- Miguel Agustín Antunez Díaz
- Reinaldo Ariet García
- José Antonio Bolaños Guerra
- Cristóbal Cardenal del Valle
- Juan José Coterón Obregón
- Víctor Manuel Déniz Hernández
- Juan José Díaz Santiago
- Susana Dipersio Carreño
- Orlando Falcón Vizcaíno
- Mª Esther García Marcos
- Luis Rafael González Cabrera
- Francisco José Gutiérrez González
- Fernando Henríquez Esquiroz
- Rafael Martel Lozano
- José Montalvo Doria Medina
- Vicente Manuel Moreno Lorenzo
- Estanislao Núñez Pavillard
- Moisés Pérez Pérez
- Antonio Vicente Pérez Rodríguez
- Jesús Francisco Quintana Álvarez
- Irene Ramil Peña
- 2019
- 2019
- Homenajes Lanzarote
- Homenajes Fuerteventura
- 25 años en la profesión GC
- Nuevos especialistas GC
- Información
- Homenajeados 2024
- Información
- U. D. Hospital Universitario Doctor Negrín
- U. D. Complejo Hospitalario Insular-Materno infantil
- U. D. M. Atención Familiar y Comunitaria de Gran Canaria
- U. D. M. Salud mental de Gran Canaria
- U. D. M. Obstetricia y Ginecología de Las Palmas
- U. D. M. Pediatría de Canarias
- U. D. M. de Salud Laboral de Canarias
- U. D. M. Medicina Preventiva y Salud Pública de Canarias
- Crónica del acto
- Galería de imágenes
- Particularidades del acto
- Ediciones anteriores
- Información
- 2023
- Información
- Homenajeados 2023
- Información
- U. D. Hospital Universitario Doctor Negrín
- U. D. Complejo Hospitalario Insular-Materno infantil
- U. D. M. Atención Familiar y Comunitaria de Gran Canaria
- U. D. M. Salud mental de Gran Canaria
- U. D. M. Obstetricia y Ginecología de Las Palmas
- U. D. M. Pediatría de Canarias
- U. D. M. de Salud Laboral del Servicio Canario de la Salud
- U. D. M. Medicina Preventiva y Salud Pública de Canarias
- Crónica del acto
- 2022
- 2021
- 2020
- 2019
- Reconocimiento nuevos graduados
- Viajes del Colegio
- Actividades Aire libre
- Descuentos en empresas
- Cultura
- Restaurante
- Productos corporativos
- EMPRESAS AVALADAS
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 61. Principios generales
- Se garantiza la imparcialidad del órgano sancionador prohibiendo que en la toma de decisiones participen miembros de la Junta Directiva.
- Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en estos Estatutos y siempre en relación a su actuación médica profesional.
- El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.
- No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Título, salvo las faltas leves.
- Los acuerdos sancionadores serán inmediatamente ejecutados, sin perjuicio de los recursos que procedan. No obstante, en el caso de que dicha ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano sancionador podrá acudir de oficio o a instancia de parte a la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.
- El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo Canario de Colegios de Médicos, al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de todas las sanciones que imponga, por faltas graves o muy graves.
Artículo 62. Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a. Incumplimiento de lo establecido en el artículo 58.2.d. de estos Estatutos.
b. La desatención respecto a los requerimientos o peticiones de informes
solicitados por el Colegio.
c. Cualquier otra vulneración de los deberes profesionales que no constituya
infracción grave o muy grave.
2. Son faltas graves:
a. La reiteración de, al menos, tres faltas leves dentro del año siguiente a la fecha
de su sanción.
b. La desatención a los emplazamientos de la Junta Directiva para formar parte de
la Junta Electoral para la que el colegiado haya sido designado, si no media justa
causa que lo acredite.
c. El incumplimiento reiterado de los acuerdos de los órganos de gobierno
colegiales y, en general, la falta grave del respeto que le es debido.
d. Los actos y omisiones, en el ejercicio de la profesión, que atenten a la moral,
decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la misma, o sean contrarios al
respeto debido a los colegiados.
e. Publicitar una competencia, título o especialidad médica que no se posea.
f. Encubrir actos de intrusismo profesional o actuaciones profesionales contrarias
a la ética y deontología y a las reglas de la profesión.
g. Incumplir los deberes profesionales cuando causen perjuicio grave a los
usuarios del servicio prestado.
h. Incurrir en una actuación profesional constitutiva de competencia desleal.
i. La actuación como socio profesional en una sociedad profesional cuando se
incurra en causa de incompatibilidad o inhabilitación
j. La constitución de una sociedad profesional con incumplimiento de los
requisitos exigidos en la legislación vigente.
3. Son faltas muy graves:
a. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional,
siempre que haya condena firme.
b. La reiteración de, al menos, dos faltas graves durante el año siguiente a su
sanción.
c. La desatención a las obligaciones dimanantes como miembro de la Junta
Electoral, una vez designado y aceptado el cargo, si no media justa causa que lo
acredite.
d. La desatención de los nombrados para formar parte de las Mesas electorales a
los requerimientos efectuados a tal fin por la Junta Electoral, si no media justa
causa que lo acredite.
e. La emisión de recetas, informes, expedición de certificados o cualquier otra
documentación médica no veraces.
f. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio muy
grave a los usuarios del servicio prestado.
g. La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con
perjuicio para terceros.
h. El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando
incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
i. Ejercer una especialidad médica para la que no se tiene la titulación habilitante y
la competencia profesional necesaria.
4. Las infracciones a las reglas médicas aplicables y adecuadas al caso concreto en la actuación médica y/o a las normas del Código de Ética y Deontología médicos publicadas por el Consejo General de Colegios de Médicos y por el Colegio de Médicos de Las Palmas podrán ser calificadas, atendiendo a su naturaleza, como leves, graves o muy graves, aplicándose las sanciones que, para estas faltas, se prevean en estos Estatutos.
Artículo 63. Sanciones disciplinarias
- Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada por escrito.
- La comisión de falta calificada de grave se sancionará con multa económica hasta 1000 euros y/o prohibición de ejercer la profesión por tiempo inferior a un año.
- La comisión de falta calificada de muy grave se sancionará con multa económica hasta 3000 euros y/o prohibición de ejercer la profesión por tiempo superior a un año e inferior a dos años. Concurriendo circunstancias de especial gravedad en el ejercicio de la profesión, por reiteración o concurso de faltas muy graves, la sanción podrá llevar aparejada, además de la multa económica mencionada anteriormente, la de expulsión del Colegio. El acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por la Comisión de Bioética y Deontología, por mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
- Las faltas cometidas por sociedades profesionales serán corregidas exclusivamente
con la imposición de multa económica, de acuerdo con la siguiente graduación:
a. Faltas leves, hasta 3.000 euros.
b. Faltas graves, de 3.001 a 6.000 euros.
c. Faltas muy graves, de 6.001 hasta 50.000 euros. - Para la imposición de sanciones la Comisión Bioética y Deontología deberá graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, trascendencia de ésta y otras circunstancias que pudieren modificar aquélla, teniendo potestad para imponer la sanción adecuada, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.
- En caso de sanción por falta muy grave que afecte al interés general se podrá dar publicidad en los órganos de comunicación colegiales, previo acuerdo de la Junta Directiva por mayoría simple de los asistentes.
- La Junta Directiva por mayoría simple de los asistentes podrá acordar notificar la sanción impuesta al empleador o superior jerárquico del colegiado al objeto de su información.
- La sanción de suspensión de ejercicio de la profesión no conlleva baja colegial ni
suspensión de otros derechos y/o obligaciones del colegiado cuyo ejercicio de la
profesión se suspendió, teniendo el mismo la cualidad de colegiado a todos los
efectos menos el del ejercicio mencionado.
Artículo 64. Extinción de la responsabilidad disciplinaria
- La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a. Por fallecimiento del sancionado.
b. Por cumplimiento de la sanción.
c. Por prescripción de las faltas.
d. Por prescripción de las sanciones.
e. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio, con los requisitos del apartado 8 del artículo anterior. - La expulsión del Colegio extingue la responsabilidad disciplinaria que pudiere haberse contraído, por otras faltas distintas a la que dio lugar a aquélla, durante la colegiación.
- Las sanciones se anotarán, de forma inmediata a su acuerdo, en el expediente personal de cada colegiado, pudiendo ser canceladas salvo la de expulsión.
- Serán canceladas por el transcurso del tiempo, desde la imposición, de un año en caso de faltas leves; dos años para las graves y cinco años para las muy graves.
- La prescripción se interrumpirá por el inicio del expediente previo. Las faltas
prescribirán desde su comisión:
a. Las leves, a los seis meses.
b. Las faltas graves, a los dos años.
c. Las faltas muy graves, a los cuatro años.
Artículo 65. Órgano competente para la imposición de sanciones
Las sanciones establecidas en el artículo 63 serán impuestas por la Comisión de Bioética y Deontología del Colegio de Médicos de Las Palmas, en cuya decisión no participará, en ningún caso, el Presidente de la misma.
Artículo 66. Incoación del procedimiento sancionador
- El procedimiento podrá comenzar:
a. A instancia de parte, mediante escrito dirigido al Colegio de Médicos al que se aportará la documentación que el interesado entienda conveniente, abriéndose un expediente previo a tal efecto, convirtiéndose desde ese momento en parte interesada en el procedimiento.
b. De oficio, cuando por algún miembro de la Junta Directiva o de la Comisión de Bioética y Deontología se tenga noticia de una presunta infracción de estos Estatutos o del Código de Ética y Deontología. - De la documentación o noticia presentada, se dará traslado al médico interesado a fin que alegue lo que a su derecho corresponda por el plazo de siete días siguientes a la recepción de aquélla.
- El expediente así formado se remitirá, en su caso, a la Asesoría Jurídica del Colegio de Médicos que emitirá informe no vinculante al respecto que enviará a la Comisión de Bioética y Deontología para su valoración.
- No existiendo indicios de comisión de infracción alguna, la Comisión de Bioética y Deontología acordará el archivo de las actuaciones, comunicándose a las partes interesadas, siendo aquél firme y agotando la vía administrativa.
- Existiendo indicios de la comisión de infracción, la Comisión de Bioética y
Deontología acordará la apertura de expediente disciplinario que contendrá:
a. Designación de Instructor y Secretario del expediente, cargos que recaerán en las personas mencionadas en el artículo 31 de estos Estatutos, exceptuándose al Presidente de la Comisión de Bioética y Deontología.
b. Exposición de los hechos que se imputan.
c. Calificación de las infracciones que tales hechos pudieran constituir.
d. Sanciones que se le pudiera imponer.
e. Órgano colegial competente para imponer las sanciones.
Medidas de carácter cautelar y provisional, incluida la de suspensión de colegiación, con el efecto de los derechos y deberes inherentes, cuando los hechos hayan ocasionado alarma social o impida la mejor eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello y siempre que haya indicio de comisión de una falta muy grave.
f. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes y, en caso de suspensión, con una duración máxima de seis meses.
g. La expresión de la obligatoriedad de notificación al expedientado del acuerdo de apertura. - Se producirá la caducidad del expediente cuando hayan transcurrido diez meses desde la fecha de incoación sin que medie causa imputable al expedientado.
Artículo 67. Causas de abstención y recusación
Son causas de abstención o recusación de Instructor o Secretario, el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, la amistad íntima o enemistad manifiesta o tener interés personal en el asunto, que podrán hacerlas valer el expedientado dentro del plazo de cuatro días siguientes al del recibo de la notificación.
Artículo 68. Normas procedimentales
- El expedientado puede comparecer, en cualquier momento, en el expediente asistido de Letrado o de cualquier otro colegiado médico que actúe de defensor, teniendo derecho a recibir copia de lo actuado y aportar las pruebas que estime conveniente.
- Compete al Instructor disponer la aportación de los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
- Finalizada, a juicio del Instructor, la instrucción de los hechos, dictará un Pliego de Cargos, en el que se reseñará con precisión los hechos acaecidos, normativa aplicable y la propuesta de sanción. Notificado al expedientado, este tendrá un plazo improrrogable de ocho días para que lo conteste y proponga la prueba que estime a su derecho, distinta a la ya practicada. Contestado el pliego de cargos, el Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor conocimiento de los hechos.
- Terminadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de resolución, que deberá notificar por copia literal al expedientado, quien dispondrá de un plazo de ocho días desde el recibo de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.
- Remitidas las actuaciones a la Comisión de Bioética y Deontología, inmediatamente de recibido el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o de transcurrido el plazo para hacerlo, aquélla resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, notificando la resolución al interesado en sus términos literales.
Artículo 69. Finalización del procedimiento sancionador
- La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador habrá de ser motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos de los mismos que sean distintos de los que sirvieron de base al Pliego de Cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración. En la deliberación y toma de decisión no participará el Instructor y el Secretario del expediente; el Presidente de la Comisión de Bioética y Deontología participará con voz pero sin voto.
- Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Junta Directiva en el plazo de cinco días. Contra la resolución de la Junta Directiva, el interesado podrá interponer recurso contencioso administrativo, previa la comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, en el plazo de dos meses, o bien interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo Canario de Colegios de Médicos.
- Información
- Fecha modificación 05 Noviembre 2021