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TÍTULO X. ESTATUTOS COLEGIALES

CAPÍTULO II. PUBLICACIÓN Y EFICACIA

Artículo 85. Publicación

Aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones e inscritos en el Registro competente, se publicarán en el Boletín Oficial que corresponda, teniendo desde ese momento eficacia frente a todos, aplicándose el texto en su integridad.