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Relaciones supracolegiales y con otras instituciones

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO III. RELACIONES SUPRACOLEGIALES Y CON OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 5. Relaciones con el Consejo General del Colegio de Médicos y la Organización Médica Colegial.

  1. El Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas forma parte integrante de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios de Médicos, por lo que su relación será directa con el mismo.
  2. El Consejo General de Colegios de Médicos agrupa, coordina y representa a los Colegios Provinciales Oficiales de Médicos a nivel nacional e internacional, y tiene como misión la representación exclusiva, la ordenación y la defensa de la profesión médica.
  3. El Consejo General de Colegios de Médicos de España junto a todos los Colegios Provinciales Oficiales de Médicos constituye la Organización Médica Colegial que sirve de representante de los médicos colegiados de España, actuando como salvaguarda de los valores fundamentales de la profesión médica, la deontología y el código ético colegial.

Artículo 6. Relaciones con el Consejo Canario de Colegio de Médicos

El Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas junto al Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife constituyen el Consejo Canario de Colegios de Médicos, órgano superior de la Organización Médica Colegial en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objetivo es coordinar las actividades de los Colegios de Médicos de Canarias con la Organización Médica Colegial y asumir su representación ante el Gobierno de Canarias.

Artículo 7. Relaciones con las Administración Pública

El Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas se relacionará con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y Administraciones Públicas insulares y locales para tratar aquellos asuntos de carácter institucional, corporativos o relacionados con la actividad profesional médica.