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Elecciones

Según los Estatutos del Colegio:

TÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO

CAPÍTULO II: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14. Composición y duración de la Junta Directiva

3. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por segunda vez. De este modo, el período máximo de duración en el mismo puesto es de ocho años, pudiéndose presentar, en su consecuencia, para otro cargo.

TÍTULO IV: ELECCIONES COLEGIALES

CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN

Artículo 38. Definición

Se entiende por elecciones colegiales el proceso por el cual se determinan los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas.