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Órganos de gobierno

 

 

 

Los órganos de gobierno de la Fundación son:

PATRONATO DE LA FUNDACIÓN [+]

  • Composición: órgano superior de gobierno, administración y representación de la Fundación y estará compuesto por los mismos cargos y personas que ocupen los cargos respectivos en la Junta Directiva del Colegio de Médicos.
  • Funciones: con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato recogidas en el artículo24 de los Estatutos de la Fundación.
  1. Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuere menester.
  2. Proponer al Protectorado de Fundaciones Canarias la modificación de los Estatutos Fundacionales, si fuere necesaria, para mejor cumplir la voluntad del fundador.
  3. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
  4. Nombrar y separar cuantos miembros de honor de la Fundación considere necesarios. Este título se conferirá a aquellas personas o entidades que, por sus especiales características humanitarias o científicas, se hayan destacado en el campo del estudio e investigación de la medicina, cualquiera que fuere su especialidad o dedicación. Los miembros de honor podrán asistir a las deliberaciones del Patronato con voz pero sin voto.
  5. Aprobar los programas periódicos de actuaciones y los presupuestos, preparados por la Junta Rectora, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Territorial 2/1998.
  6. Cambiar el domicilio de la Fundación Canarias, elevándolo a escritura pública y notificándolo al Protectorado de Fundaciones Canarias y al Registro en el que se encuentra inscrita la Fundación.
  7. Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
  8. Autorizar a la Junta Rectora para modificar la inversión de los frutos y las rentas del capital fundacional, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias.
  9. Aprobar el balance anual, la memoria sobre las actividades de la Fundación y las cuentas anuales que le presente la Junta Rectora, así como la gestión de ésta, dando cuenta al Protectorado de Fundaciones Canarias de su gestión patrimonial, conforme establece el artículo 25 de la Ley Territorial 2/1998.
  10. Proponer al Protectorado de Fundaciones Canarias la extinción de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.
  11. Delegar facultades y realizar apoderamientos, con las limitaciones establecidas en las leyes, debiéndose inscribir en el Registro de Fundaciones de Canarias.
  12. Encomendar el ejercicio de la gerencia, gestión o la realización de otras actividades en nombre de la Fundación, a personas físicas o jurídicas con acreditada solvencia técnica al respecto, con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas, cumpliéndose los requisitos enunciados en el artículo 22 de la Ley Territorial 2/1998.
  13. Cualquier otra atribución o competencia prevista en la Ley 2/1998, de Fundaciones Canarias.
  • Titularidad: el cargo de los miembros del Patronato coincidirá con la del cargo que ocupen en el momento de acceder a la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, cesando automáticamente en los mismos, en el momento de cese en la Corporación colegial. 

JUNTA RECTORA [+]

  • Composición: a Junta Rectora, designada por el Patronato, esta constituida por seis miembros: la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y tres vocales.
  • Funciones: se establecen en los artículos 29-32 de los Estatutos de la Fundación dentro del Capítulo IV. Órganos de Gobierno de la Junta Rectora de la Fundación.
  • Titularidad: designada por el Patronato, estará constituida por los siguientes miembros:
  • La Presidencia, que será la de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas.
  • La Vicepresidencia, que será la de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas.
  • La Secretaría, que será la de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas.
  • Tres Vocalías, que serán elegidas entre las Vocalías de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas
  • Las competencias de la Junta Rectora se establecen en el artículo 28 de los Estatutos de la Fundación dentro del Capítulo IV. Órganos de Gobierno de la Junta Rectora de la Fundación.

El domicilio social de la Institución  se encuentra situado en la calle León y Castillo nº 44 - Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria) y las vías de contacto: