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TÍTULO III. OTROS ÓRGANOS COLEGIALES

CAPÍTULO II. SECCIONES COLEGIALES

Artículo 33. Naturaleza y objetivos de las Secciones colegiales
Son órganos internos de participación voluntaria cuyo objetivo es el de asesorar a la Junta directiva en aquellos aspectos de interés o que tenga especial relevancia profesional.

Artículo 34. Constitución y funcionamiento de las Secciones Colegiales.

  1. La constitución de una sección colegial se llevará a cabo previa decisión de la Junta Directiva.
  2. En ningún caso las secciones colegiales podrán irrogarse representación institucional del Colegio ni usar los signos y símbolos que lo identifican, salvo que medie autorización expresa por escrito de la Junta Directiva colegial.
  3. Cada Sección tendrá un solo interlocutor ante los órganos de gobierno del Colegio, que actuará como representante y deberá asistir a las reuniones que la Junta Directiva del Colegio le convoque.
  4. Podrán contar con técnicos o asesores externos al Colegio pero no formarán parte de la sección colegial, ni tendrán ningún tipo de vinculación con el Colegio.

Artículo 35. Excepciones para la constitución de las Secciones Colegiales
No se podrán constituir Secciones Colegiales:

a.Que puedan presentar conflicto de intereses con especialidades médicas reconocidas oficialmente o sociedades científicas ya creadas.
b.Que puedan presentar algún tipo de conflicto con las vocalías asignadas por la Junta Directiva.
c. Cuyo objeto sea distinto a la profesión médica.

Artículo 36. Criterios de agrupación de las Secciones Colegiales
Con carácter enunciativo y no limitativo, las Secciones Colegiales podrán agurparse en:
a.Secciones que agrupen a colegiados en función de su especialidad.
b. Secciones que agrupen médicos que ejerzan en la misma institución, organización o centro de trabajo donde desarrollen su actividad profesional.
c. Secciones por interés profesional.
d. Secciones que agrupen médicos con una problemática específica común.

Artículo 37. Vigencia de las Secciones Colegiales
Las secciones colegiales, una vez creadas, tienen vigencia ilimitada, si bien es potestad de la Junta Directiva, realizar una fiscalización de aquéllas a fin de velar por el cumplimiento de sus objetivos, derechos y obligaciones, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la disolución de las mismas.