X

TÍTULO IV. ELECCIONES COLEGIALES

CAPÍTULO VI. CAMPAÑA ELECTORAL

Artículo 51. Período de campaña electoral

  1. Se entiende como campaña electoral el conjunto de actividades lícitas que llevan a cabo las candidaturas para conseguir el voto de los colegiados. 
  2. Se entenderá como ilícita toda actividad electoral:

a. Que implique publicidad engañosa.
b. Que persiga fines colegiales de imposible consecución por así establecerlo la normativa vigente. 
c. Que suponga descrédito o falta de respeto personal hacia otros candidatos. 
d. Que infrinja estos Estatutos o el Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de Médicos de Las Palmas.

3.  La campaña electoral comenzará al día natural siguiente de la proclamación de candidaturas y finalizará un día antes de la celebración de las elecciones.

Artículo 52. Recursos del Colegio para la campaña electora

  1. En ningún caso, el Colegio podrá facilitar a las candidaturas, aquellos datos personales protegidos por la normativa vigente sobre protección de datos.
  2. La Junta Electoral fijará, en el momento de su constitución, los canales de comunicación del Colegio de los que podrán hacer uso las candidaturas, definiendo el espacio, el número, medidas y el momento de publicación de sus propuestas electorales, según las posibilidades del Colegio de Médicos.
  3. Las candidaturas entregarán el programa electoral a la Junta Electoral listo para su publicación en el tiempo y forma indicados por la misma.
  4. En ningún caso, las candidaturas pueden emplear los recursos humanos del Colegio, ni a los proveedores de servicios del Colegio que tengan firmado contrato para fines propios y específicos de su campaña electoral.