X

Capítulo III. Patrimonio y régimen económico de la Fundación

 

 

 

CAPÍTULO III. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 11

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, sin más limitaciones que las que imponga el Ordenamiento Jurídico.

ARTÍCULO 12

La dotación fundacional se determina en la Escritura de constitución de la Fundación y se valora en 2.000.000 de pesetas. Podrá, no obstante, ser incrementada con otros bienes y derechos que la Fundación adquiera por cualquier título para tal fin.

ARTÍCULO 13

El capital de la Fundación estará integrado por:

1. La aportación inicial en efectivo de 2.000.000 de pesetas, que realiza el Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas, en el momento de suscribirse la escritura pública de constitución de la Fundación.
2. Las rentas líquidas de sus bienes.
3. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenezcan y los que en lo sucesivo adquiera.
4. Los donativos y subvenciones tanto públicas como privadas, de personas físicas o jurídicas, que pueda recibir.
5. Cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico, tales como herencias, legados, donaciones, etc. 

ARTÍCULO 14

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales. 

A tales fines deberán ser destinados, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos que obtenga anualmente la Fundación, previa deducción de impuestos y debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional. 

La Fundación podrá hacer efectivo el destino de la proporción de las rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior, en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención. 

Los gastos de administración en ningún caso podrán superar el diez por ciento del total de los ingresos. 

ARTÍCULO 15

La Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesaria y convenientes en los frutos y rentas del capital fundacional con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo. Sus actos estarán limitados por las normas imperativas de carácter general, estando obligados a observar la prescripción que para estos supuestos contempla la legislación sobre Fundaciones.

ARTÍCULO 16

Para asegurar la conservación de los bienes, y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositando los valores y metálico en establecimientos bancarios.

ARTÍCULO 17

Para cada año se formará un presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente. Entre los ingresos se comprenderá la relación de todos los rendimientos que se prevea hayan de producir los bienes de la Fundación y en los gastos la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio. Asimismo anualmente se confeccionará el Inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados conjuntamente con una Memoria expresiva de las actividades fundacionales así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales y de la gestión económica.
Durante el curso de este, se podrán introducir en el presupuesto las modificaciones que se estimen precisas para acomodarlo a las necesidades y atenciones que se deban cubrir. 

El presupuesto de la Fundación, tanto ordinario como extraordinario, que será siempre nivelado, no excediendo nunca las previsiones de los gastos de las de los ingresos, será presentado por la Junta Rectora a la aprobación del Patronato quien lo remitirá al Protectorado de Fundaciones Canarias, en los últimos tres meses de cada ejercicio, acompañado de una memoria explicativa para su liquidación. 

Asimismo, al final de cada ejercicio se formará un estado de situación que exprese los resultados de la aplicación del presupuesto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Patronato quien lo presentará al Protectorado de Fundaciones Canarias dentro de los seis meses del ejercicio para su examen y comprobación de su adecuación a la normativa vigente, depositándolos en el Registro de Fundaciones de Canarias. 

Se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, un extracto de la memoria anual de las actividades que contenga el resumen del inventario-balance y de las actividades.