X

TÍTULO IV. ELECCIONES COLEGIALES

CAPÍTULO II.ELECTORES Y ELEGIBLES

Artículo 40. Electores

Podrán ejercer el derecho al voto los miembros del Colegio que cumplan los siguientes requisitos: 
a.    Que se encuentre en pleno uso de sus derechos y deberes colegiales.
b.    Que integre el censo electoral del registro de colegiación del Colegio de Médicos de Las Palmas a fecha de la publicación de la convocatoria. 
c.    Que no esté en prohibición o incapacidad legal o estatutaria para ejercer el derecho al voto.
 d.    Que no esté cumpliendo sanción disciplinaria grave o muy grave.

Artículo 41. Elegibles

  1. Los requisitos para poder ser elegible, a la fecha de convocatoria de elecciones colegiales, para un cargo electo son: 
    a.    Ser miembro del Colegio de Médicos de Las Palmas con una antigüedad de más de cuatro años (para el cargo de Presidencia será de ocho años) y, de manera ininterrumpida, los dos últimos. 
    b.    Que se encuentre en pleno uso de sus derechos y deberes colegiales 
    c.    Que integre el censo electoral del registro de colegiación del Colegio de Médicos de Las Palmas. 
    d.    Que no esté en prohibición de ejercer el sufragio pasivo por sentencia judicial.
    e.    Que no esté cumpliendo sanción disciplinaria grave o muy grave. Además para el cargo de Presidencia, hallarse en el ejercicio de la profesión médica, asistencial o no.