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Capítulo II.
Principios generales

 

 

Capítulo II. Principios generales

Artículo 4

  1. La profesión médica está al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, el objetivo del ejercicio de la Medicina es promover, mantener y restablecer la salud individual y colectiva de las personas. El médico debe considerar que la salud no es solo la ausencia de enfermedad, sino también el conjunto de condiciones físicas, psíquicas y sociales que permiten la máxima plenitud de la persona y su desarrollo autónomo. 
  2. La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente, cuya salud debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. El médico debe aliviar el dolor y los padecimientos causados por la enfermedad y ha de cuidar de los que no puedan ser tutelados. 
  3. Toda persona tiene derecho a una atención médica de buena calidad humana y técnica, y el médico debe velar por la preservación de este derecho.
  4. Es deber del médico respetar la vida humana, la dignidad de la persona y promover y defender la salud de individuo y de la comunidad, lo que debe hacer con calidad y eficiencia.
  5. La defensa y promoción de la salud suponen un campo de actuación mucho más amplio que el puramente asistencial, por los que los médicos no pueden considerarse ajenos a las situaciones sociales, los progresos técnicos y las condiciones de trabajo y ambientales que afecten a la vida de sus conciudadanos, y en este sentido, han de aconsejar las acciones sanitarias más adecuadas. 
  6. El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin que en ninguna circunstancia interfieran motivaciones religiosas, ideológicas, políticas, económicas, de raza, sexo, nacionalidad, condición social o personal del paciente, ni el temor a un posible contagio.
  7. Los médicos deben respetar escrupulosamente a las personas y todos sus derechos, incluyendo sus convicciones religiosas, ideológicas y culturales, salvo que entren en conflicto con la Declaración Universal de Derechos Humanos. 
  8. Nunca podrán emplear sus conocimientos, ni siquiera de una forma indirecta, en ninguna actividad que suponga la conculcación de los Derechos Humanos, la manipulación de las conciencias, la represión física o psíquica de las personas, o el desprecio de su dignidad.
  9. El médico nunca perjudicará intencionadamente al paciente, ni le atenderá con negligencia. También evitará cualquier demora injustificada en su asistencia.  

Artículo 5

  1. Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio profesional, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado. 
  2. En situaciones de catástrofe, epidemia o grave riesgo para el médico, éste no puede abandonar a sus enfermos, salvo que fuere obligado a hacerlo por la autoridad competente. Se prestará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario.  

Artículo 6

  1. El médico ha de ser consciente de sus deberes profesionales para con la comunidad y está obligado a procurar la mayor eficacia de sus trabajo y el rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición. Es por ello que la formación médica continuada es un deber ético, un derecho y una responsabilidad de todos los médicos a lo largo de toda su vida profesional. 
  2. Siendo el sistema sanitario el instrumento principal de la sociedad para la atención y promoción de la salud, los médicos han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia asistencial y mantenimiento de los principios éticos. Están obligados a denunciar sus deficiencias, en tato puedan afectar a la correcta atención de sus pacientes. 
  3. Ningún médico podrá ser discriminado ni rechazado por guardar fidelidad a su conciencia, utilizar o negarse a hacerlo una determinada terapéutica o medio de diagnóstico. Sin embargo, será necesario que el médico, en todos los casos, haya informado personal y previamente al paciente o, cuando se trate de un incapacitado o un menor, a la persona directamente responsable de éste. 
  4. El médico debe someterse siempre a las mismas normas éticas y nunca podrá renunciar a su independencia profesional, sea cual sea la forma como ejerza la Medicina y la institución en la que lo haga.