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Preguntas + frecuentes

 

 

 

A tu disposición las preguntas más frecuentes relativas a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y al sistema o canal interno de información habilitado por el Colegio.

¿Qué se puede denunciar?

Todas las comunicaciones que traten sobre:

  • Infracciones del Derecho de la Unión Europea cuando: afecten a alguna de las materias señaladas en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, o incidan en el mercado interior
  • Infracciones administrativas graves o muy graves
  • Hechos delictivos

Se contemplan algunas excepciones, como por ejemplo: las comunicaciones relativas a información clasificada o que puedan afectar a la seguridad del Estado, que no entrarían en el ámbito de protección de la norma.

¿Quién puede presentar una denuncia?

Cualquier persona que un contexto laboral o profesional haya obtenido información sobre presuntas infracciones, según el artículo 3.

¿Se puede presentar una comunicación anónima?

Sí, se permite la comunicación anónima.