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Capítulo XVII.
Derechos y deberes del Colegio de Médicos

 

 

Capítulo XVII. Derechos y deberes del Colegio de Médicos

Artículo 57

  1. El Colegio tiene el deber de preservar secreta la documentación relacionada con sus miembros cuando se trate de cuestiones deontológicas, salvo que expresamente acuerde la Junta Directiva su publicación, previo informe de la Comisión de Deontología. 
  2. El Colegio intentará anular todas las disposiciones normativas que vayan contras las normas éticas y deontológicas, y defenderá ineludiblemente, por todos los medios a su alcance, al médico que se vea perjudicado a causa del cumplimiento de las mismas. 
  3. El Colegio cuidará de que se evite la publicidad en los casos de acción contra algún médico cuya responsabilidad no esté probada. 
  4. El COMLP ha de esforzarse en conseguir que las normas éticas y deontológicas de este Código sean respetadas y protegidas por la Ley. 
  5. El Colegio debe procurar que la enseñanza obligatoria de la Ética y Deontología Médicas sea incorporada a los estudios de Medicina. Tiene el deber de exigir el conocimiento y cumplimiento de estas normas a todos los médicos desde el momento de su incorporación a la profesión.   

Artículo 58

  1. El Colegio ha de velar por la buena organización sanitaria del país y de todos los aspectos que puedan afectar a la salud de la población.
  2. El Colegio debe cuidar de la buena calidad de la enseñanza de la Medicina y, además, debe poner todos los medios a su alcance para conseguir que los médicos puedan lograr una formación continuada adecuada. 
  3. El Colegio cuidará de que los médicos que trabajan por cuenta ajena puedan desarrollar sus tareas dentro de la institución o la empresa en las dignas y debidas condiciones de trabajo.  

Artículo 59

  1. Todos los colegiados que hayan sido elegidos para algún cargo directivo están obligados a ajustar su conducta y decisiones a las normas estatutarias y deontológicas. 
  2. Los directivos, más aún, si cabe, que quienes no los son, están obligados a promover el interés común de la Organización Médica Colegial, del COMLP, de la profesión médica y de todos los colegiados, a los que deben subordinar cualquier conveniencia particular o de grupo. Su conducta nunca supondrá favor o abuso de poder, y ni siquiera infundirán sospecha de ello. 
  3. Los directivos no obstruirán las legítimas actuaciones de las Juntas o Asambleas, ni impedirán el ejercicio libre y responsable del derecho a decidir los asuntos por votación. 
  4. Debe respetarse siempre el derecho de interpelación a los directivos por parte de otros directivos o por los colegiados. 
  5. Los directivos guardarán secreto acerca de los asuntos que hayan conocido en el curso de su trabajo de gobierno. 
  6. Los directivos están obligados a mantener la unidad ética y deontológica de toda la colegiación.