X

TÍTULO XI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 86. Disolución

  1. La disolución del Colegio de Médicos de Las Palmas se acordará por la Asamblea General convocada al efecto por la Junta Directiva, previo acuerdo unánime de ésta o a instancias de la mitad más uno de los colegiados censados que lo soliciten por escrito y estén al corriente de sus obligaciones colegiales, debiendo acompañar propuesta de nombramiento de liquidadores a tal fin, que no podrán ser menos de tres personas ni más de cinco, que tendrán que ser médicos colegiados con los mismos requisitos mencionados.
  2. Los requisitos de aprobación de la disolución y nombramiento de liquidadores son:

a. Asistencia a la Asamblea General de, al menos, las dos terceras partes de los colegiados censados. 
b. El voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea General.

Artículo 87. Liquidación

Los liquidadores mencionados y designados por la Asamblea General realizarán las gestiones pertinentes para satisfacer las deudas, si las hubiere, para con el activo sobrante, si lo hubiere, adjudicarlo a los organismos que sustituya en sus funciones al Colegio de Médicos o a las entidades benéficas, dentro de su ámbito territorial que la Asamblea General haya decidido en la reunión mencionada en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Estatuto quedarán derogados los Estatutos publicados en el Boletín Oficial de Canarias, número 58 del martes 4 de mayo de 1993.c justo sagittis suscipit ultrices.