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Capítulo I. 
De la Fundación en general

 

 

 

CAPÍTULO I. DE LA FUNDACIÓN EN GENERAL

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN

Bajo la denominación de FUNDACIÓN CANARIA COLEGIO DE MÉDICOS DE LAS PALMAS, se constituye una Fundación de carácter benéfico-docente-educativa y científica, de carácter particular y privado, bajo el patrocinio del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LAS PALMAS, que se regirá por la normativa al efecto y por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO

La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de capacidad jurídica y de obrar. 

En consecuencia, y sin perjuicio, en su caso, de las pertinentes autorizaciones del Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico. 

ARTÍCULO 3. DURACIÓN

La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato propondrá al Protectorado darla por extinguida, disponiendo su inscripción, en tal sentido, en el Registro de Fundaciones de Canarias.

ARTÍCULO 4.

La Fundación se regirá, por voluntad del fundador manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca el Patronato de la Fundación y por las Leyes y Reglamentos que le sean aplicables, en particular la Ley Territorial 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias y la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, además de, con carácter-general, por las contenidas en el Ordenamiento Civil y Jurídico Administrativo en vigor en cada momento.

ARTÍCULO 5. DOMICILIO

El domicilio de la Fundación queda fijado en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 44, si bien el Patronato podrá acordar el cambio de domicilio social, notificándoselo acto seguido al Protectorado de Fundaciones Canarias, e inscribiéndolo en el Registro de Fundaciones de Canarias constituido al efecto.

ARTÍCULO 6. ÁMBITO TERRITORIAL

La Fundación podrá desarrollar su actividad en toda la provincia de Las Palmas, por lo que su ámbito territorial será provincial.