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Capítulo IV. Órganos de Gobierno

 

 

 

CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO

DE LA FUNDACIÓN

ARTÍCULO 18

El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato, por tanto, la Junta Rectora actuará dentro de las limitaciones legales y siempre por delegación de facultades del mismo.

ARTÍCULO 19

Todos los cargos del Patronato y Junta Rectora serán gratuitos, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, si bien podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de sus funciones les ocasionen.

ARTÍCULO 20

La Junta Rectora de la Fundación ejercerá sus facultades por delegación del Patronato, a excepción de la aprobación de cuentas propias del Patronato y del Presupuesto y los actos que excedan de su gestión ordinaria, o que requieran la autorización del Protectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 30/1994 y artículo 20.2 de la Ley Territorial 2/1998. 

No podrá imponérseles en la adopción o ejecución de sus resoluciones o acuerdos de todo género, la observancia de otros requisitos que los expresamente dispuestos en estos Estatutos o los establecidos en el ordenamiento Jurídico.