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AUDITORÍA EXTERNA ANUAL: CON CARÁCTER VOLUNTARIO

El Colegio es una corporación de derecho público y la Fundación, por su parte, es una entidad privada sin ánimo de lucro. Según la normativa vigente, la Ley de Colegios Profesionales no establece la obligatoriedad de auditar, de hecho ni lo menciona; y la Ley de Sociedades de Capital, ​no establece ningún requisito ni disposición que incluya la obligatoriedad de auditoría externa al Colegio ni a la Fundación. Están exentos. Aun así, en el Colegio y en la Fundación realizamos una auditoría externa con carácter anual voluntaria

En 2013 con la novación de Estatutos del Colegio, la Junta Directiva actual, incorpora el artículo 74.3:

En el tercer año de cada legislatura, siempre que sea viable económicamente, se realizará una auditoría financiera externa e independiente al Colegio.

Pero la Junta Directiva del Colegio, aún va más, no solo cumple los Estatutos, que indican realizar una auditoría cada cuatro años, sino que decide, en pro de la transparencia, ampliar la auditoría a carácter anual, tanto del Colegio como de la Fundación.