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Capítulo X. 
Del trasplante de órganos

 

 

Capítulo X. ​Del trasplante de órganos

Artículo 39

  1. Dados los beneficios del trasplante, el médico debe fomentar la donación de órganos. En todo caso, habrá de cumplirse la normativa aplicable vigente.   
  2. Para la extracción de órganos y tejidos procedentes de cadáveres, al menos dos médicos comprobarán el fallecimiento del paciente, de acuerdo con los datos más recientes de la ciencia. Estos médicos serán independientes del equipo responsable del trasplante y redactarán, por separado, sus correspondientes informes. Los médicos encargados de la extracción comprobarán, por todos los medios a su alcance, que el donante no expresó, por escrito o verbalmente, su rechazo a la donación. 
  3. Para la realización  de trasplantes de órganos o tejidos procedentes de sujetos vivos, dos médicos certificarán que la donación no afecta al estado general del donante.  El médico responsable de la extracción se asegurará del libre consentimiento del donante y de que no haya mediado violencia, coacción, presión emocional, económicas o cualquier otro vicio del consentimiento. 
  4. La donación entre sujetos vivos nunca es exigible, ni moral ni legalmente.  

Artículo 40

  1. El médico debe tener en cuenta que el trasplante de órganos humanos de donante vivo o de cadáver exige que su necesidad haya sido contrastada y arbitrada colectivamente con participación de expertos. 

Artículo 41

El médico, en la donación de órganos de donantes vivos, debe poner especial cuidado en:
a) Velar en cada caso para que el riesgo del donante y el beneficio para el receptor mantengan una proporción razonable. 
b) Actuar siguiendo un protocolo consensuado con todos los profesionales implicados en el proceso y consultar con el Comité de Ética Asistencial del centro. 
c) Asegurarse de que las condiciones personales del donante sean adecuadas y el proceso de información sea suficientemente detallado y prolongado para que su decisión sea un acto libre y meditado.