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Devolución IRPF mutualista

Los jubilados que en su día realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales/sustitutorias pueden reclamar a Hacienda lo pagado de más en la declaración de la Renta de los últimos cuatro años no prescritos.

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

Concretamente los médicos, tras un análisis realizado por el Colegio, tienen pocas probabilidades de poder solicitar esta devolución. No obstante, comprueba si te corresponde y dado que el trámite es muy sencillo, te informamos cómo reclamarlo para que lo presentes.

El Colegio ha consultado si los colegiados podrían beneficiarse de esta devolución a la Administración de Las Palmas de Gran Canaria de la Agencia Tributaria, la cual ha remitido la cuestión a nivel nacional. Tan pronto, obtengamos la respuesta, la publicaremos en este espacio web.