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TÍTULO IX. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 77. Normas generales

  1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos legalmente, siendo competente el Colegio de Médicos de Las Palmas en su ámbito territorial para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la normativa vigente y estos Estatutos. 
  2. El Colegio de Médicos de Las Palmas, está sujeto al derecho administrativo en cuanto a los acuerdos y actos de naturaleza administrativa, siendo de aplicación a los mismos la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. 
  3. Las alusiones a plazos en estos Estatutos deben entenderse a días laborales y en horario de apertura al público del Colegio de Médicos.

Artículo 78. Eficacia

Los acuerdos o actos colegiales son públicos y se les dará la publicidad adecuada a través de los canales habituales de comunicación, siendo válidos desde la fecha en que se dicten, salvo que los mismos dispongan otra cosa.

Artículo 79. Régimen de recursos

  1. Salvo que se disponga otra cosa en estos Estatutos, contra las resoluciones firmes de la Junta Directiva y de la Comisión de Bioética y Deontología y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso contencioso – administrativo, sin perjuicio de presentar recurso potestativo de reposición ante el Consejo Canario de Colegios de Médicos. 
  2. La interposición de recurso contencioso - administrativo contra los actos que ponen fin a la vía administrativa requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado. 
  3. Podrán recurrir los actos colegiales:
    a. Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal y directo en el asunto.
    b. Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, se entenderá que cualquier colegiado está legitimado para recurrir. 
  4. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.