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TÍTULO VIII. RECONOCIMIENTOS

Artículo 75. Reconocimientos a colegiados por edad y antigüedad en la profesión

Los colegiados obtendrán con carácter de distinción, siempre que no hayan incurrido en faltas graves o muy graves sin que hayan sido canceladas, los siguientes reconocimientos:

a. Colegiados de Plata: aquellos colegiados que tienen veinticinco años de antigüedad como colegiados en el Colegio de Médicos de Las Palmas, pudiendo solicitar el emblema de Plata de la Institución. 
b. Colegiados de Oro: aquellos que han cumplido 70 años y/o los que tienen cincuenta años de antigüedad en la profesión médica, pudiendo solicitar el emblema de Oro de la Institución.

Artículo 76. Otros reconocimientos

  1. Serán nombrados Colegiados de Platino:
    a. Aquellos colegiados que hayan ostentado el cargo de Presidente del Colegio de Médicos de Las Palmas
    b. Aquellos colegiados o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión médica. 
  2. Podrán crearse otras distinciones y premios que recompensen o estimulen el honor, prestigio o dedicación a los altos valores que comporta el ejercicio de la Medicina, o al servicio del Colegio. 
  3. La Junta Directiva podrá acordar la retirada de cualquier reconocimiento si concurren causas de relevancia que así lo justificare.