X

TÍTULO IV. ELECCIONES COLEGIALES

CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN

Artículo 38. Definición
Se entiende por elecciones colegiales el proceso por el cual se determinan los miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas.

Artículo 39. Forma de elección de los miembros de la Junta Directiva.

  1. La elección de los miembros de la Junta Directiva será por sufragio libre, igual, personal, directo y secreto de todos los colegiados en pleno uso de sus derechos. La Junta Directiva podrá acordar, mediante acuerdo motivado, la forma de votación siempre que puedan garantizarse la autenticidad según los principios mencionados.
  2. Al ser el voto un acto de carácter personal, el mismo es indelegable por lo que no puede emitirse por ninguna forma de representación ni mandato. El voto presentado de forma presencial en mesa electoral anulará el voto emitido de otra forma.
  3. La circunscripción electoral será única y contendrá el censo de colegiados.
  4. No se admitirá el voto por correo postal.