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Capítulo XVIII. Economía

 

 

Capítulo XVIII. Economía

Artículo 60

  1. El médico tiene el deber de utilizar correctamente los medios que se ponen a su disposición, sean públicos o privados, pero sin privar al paciente de una asistencia de buena calidad. No deberá indicar exploraciones que tengan como única finalidad la protección de sí mismo.  

Artículo 61

  1. El médico, cuando establezca un tratamiento, debe basarse en el beneficio para el enfermo y el correcto uso de los recursos sanitarios y no dejarse influir por medidas restrictivas inadecuadas ni por incentivos, invitaciones, subvenciones u otras ayudas. Las relaciones que mantenga cada médico con las industrias sanitarias y farmacéuticas han de ser transparentes y se pondrán poner de manifiesto en caso de conflicto de intereses.   

Artículo 62

El médico tiene derecho a percibir honorarios de acuerdo con su cualificación profesional, la importancia del servicio prestado y su responsabilidad.

  1. El acto médico no tendrá como fin exclusivo el lucro.
  2. La remuneración no podrá estar ligada al éxito de su actividad. 
  3. Los honorarios médicos han de ser dignos, pero no abusivos. 
  4. El médico no podrá aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos de ningún tipo en concepto de comisión, propaganda o provisión de clientes.    

Artículo 63

  1. El médico no podrá vender a los pacientes, sirviéndose de su condición, fármacos, hierbas medicinales, especialidades o fórmulas magistrales propias. Los casos que se consideren excepciones a este principio deberán ser autorizados por el COMLP previa y expresamente.  

Artículo 64

  1. Ningún médico podrá remitir o derivar pacientes a otros centros, instituciones o consultas con ánimo de lucro.  

Artículo 65

  1. El médico debe asistir al compañero sin cobrarle honorarios. Es recomendable seguir la tradición de hacerlo también con los familiares que dependan de él económicamente, su viuda o viudo y sus huérfanos. Puede reclamar el abono de los gastos materiales y de personal auxilias producidos en el acto médico.