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TÍTULO IV. ELECCIONES COLEGIALES

CAPÍTULO V. CANDIDATURAS

Artículo 49. Presentación de candidaturas

  1. En el mismo día de constitución de la Junta Electoral, ésta acordará la apertura del plazo de veinte días para la presentación de candidaturas que deberán presentarse por escrito con la aceptación individual de cada uno. 
  2. Cada candidatura a Junta Directiva deberá contener:

a. Nombre, apellidos, número de colegiado y cargo de la Junta Directiva del Colegio para el que se postula. 
b. Un representante, interlocutor único y exclusivo, que forme parte de la candidatura a efectos de comunicación con la Junta Electoral y equipo humano colegial. 
c. Nombre, apellidos y número de colegiado de los integrantes de la candidatura que se presentan como suplentes para el caso de producirse vacantes. Los suplentes serán un mínimo de seis y un máximo de diez para la candidatura a Junta Directiva. 
d. Nombre, apellidos y número de colegiado de los interventores propuestos por la candidatura para su representación en las mesas electorales. Solamente podrán proponerse un máximo de dos interventores por mesa electoral que deberán reunir los mismos requisitos que los electores y ejercerán su función en las mesas electorales, de uno en uno, por horas completas no fraccionadas.

Artículo 50. Aprobación de candidaturas

  1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y después de comprobar el cumplimiento de sus requisitos, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los candidatos en el plazo de tres días a contar desde la fecha que finalizó el plazo de presentación, salvo que decida conceder un nuevo plazo de tres días para la subsanación de defectos en su caso. Todo ello se hará público por los canales habituales de comunicación del Colegio de Médicos de Las Palmas y directamente a los representantes de las candidaturas. 
  2. El acuerdo definitivo de proclamación de las candidaturas por la Junta Electoral deberá contener además, las credenciales correspondientes a los interventores propuestos por las candidaturas. Contra el mismo, cabe recurso de reposición ante la Junta Electoral en el plazo de tres días, agotando así la vía administrativa. 
  3. El proceso electoral finalizará sin necesidad de celebración de las elecciones convocadas bien cuando solamente se presente una candidatura y ésta sea aceptada como elegible por la Junta Electoral, o bien, cuando se presenten varias candidaturas y solamente una sea aceptada como elegible por la Junta Electoral. En ambos casos descritos, la Junta Electoral designará automáticamente a la candidatura aceptada como Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas para el correspondiente mandato.