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TÍTULO IV. ELECCIONES COLEGIALES

CAPÍTULO V. CANDIDATURAS

Artículo 49. Presentación de candidaturas

  1. En el mismo día de constitución de la Junta Electoral, ésta acordará las fechas de apertura y cierre para la presentación de candidaturas, con un plazo máximo de diez días entre ambas fechas. 
  2. El Colegio de Médicos de Las Palmas podrá habilitar un espacio en su web para la presentación de las candidaturas.
    Cada candidatura asignará un representante de entre sus miembros, que será el interlocutor único y exclusivo, a efectos de comunicación con la Junta Electoral y equipo humano del Colegio.
    El interlocutor será el responsable de comunicar a través del espacio habilitado para ello:

a.    Miembros de la candidatura: nombre, apellidos, número de colegiado y cargo de la Junta Directiva para el que se postula. 
b.    Suplentes (para el caso de producirse vacantes): nombre, apellidos y número de colegiado de los suplentes. Serán un mínimo de seis y un máximo de diez para una candidatura.
c.    Interventores (para su representación en las mesas electorales): nombre, apellidos y número de colegiado de los interventores. Serán un máximo de dos interventores por mesa electoral que deberán reunir los mismos requisitos que los electores y ejercerán su función en las mesas electorales, de uno en uno, por horas completas no fraccionadas. 
Dado que a fecha de la selección de los interventores se desconoce el número de mesas electorales, por principio de prudencia, se designarán interventores para 2 mesas electorales en Gran Canaria. Si finalmente solo hubiera una mesa electoral, solo intervendrán los asignados para la mesa 1. 

Cada uno de los miembros de la candidatura, así como los suplentes e interventores deberá aceptar, de manera individual, lo indicado por el representante de su candidatura en el espacio web habilitado.

Artículo 50. Aprobación de candidaturas

  1.  Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y después de comprobar el cumplimiento de los requisitos de los miembros, suplentes e interventores, la Junta Electoral procederá a la proclamación de las candidaturas en el plazo de tres días a contar desde la fecha que finalizó el plazo de presentación, salvo que decida conceder un nuevo plazo de tres días para la subsanación de defectos en su caso. Todo ello se hará público por los canales habituales de comunicación del Colegio de Médicos de Las Palmas y directamente a los representantes de las candidaturas.
    Contra el acuerdo de proclamación, cabe recurso de reposición ante la Junta Electoral en el plazo de tres días, agotando así la vía administrativa.

  2. La Junta Electoral proporcionará las credenciales correspondientes a los interventores propuestos por las candidaturas antes de la celebración de las elecciones.
  3.   El proceso electoral finalizará sin necesidad de celebración de las elecciones convocadas bien cuando solamente se presente una candidatura y ésta sea aceptada como elegible por la Junta Electoral, o bien, cuando se presenten varias candidaturas y solamente una sea aceptada como elegible por la Junta Electoral. En ambos casos descritos, la Junta Electoral designará automáticamente a la candidatura aceptada como Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas para el correspondiente mandato.