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Convenios y encomiendas de gestión

 

 

 

¿Se deben incluir los convenios con empresas públicas o solo con Administraciones públicas?

El artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno solo exige que se publiquen los contratos formalizados, los convenios suscritos y las subvenciones concedidas por la Administraciones Públicas. Las sociedades mercantiles dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas no son Administración Pública conforme al artículo 2.2 de la citada ley, por lo que no existe obligación de transparencia obligatoria sobre los mismos.

Convenios de la Fundación a tu disposición:

  • 24 ABR 2015. Convenio de colaboración entre el Servicio Canario de la salud y la Fundación Canaria Colegio de Médicos de Las Palmas para el diseño y ejecución de proyectos conjuntos de investigación biomédica en los que participen médicos especialistas colegiados durante el período inmediatamente posterior a la obtención del título de especialista. [.pdf] [.doc] [.odt]

La encomienda de gestión es un instrumento jurídico que permite a los órganos de las diferentes Administraciones Públicas encargar la ejecución de actividades de carácter físico, material o técnico correspondientes a otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas, que dispongan de los medios técnicos idóneos para la realización de la actividad encomienda.

Por tanto, la Fundación no recibe encomiendas de gestión, al no tener la consideración de medio propio instrumental de la Administración Pública, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europea y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.