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Preguntas + frecuentes

El Colegio pone a tu disposición las preguntas más frecuentes que te ayudarán a contextualizar las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad.

¿Quién va acceder a mis Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV)?
Accederá personal autorizado y sólo en los casos en los que sea necesario conocer el contenido para un determinado acto médico. Además en cualquier momento podrá solicitar copia de la manifestación anticipada de voluntad el otorgante o su representante. Solo el personal autorizado por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma podrá acceder a dicho registro a través de certificado de firma electrónica y código personal. Todas las personas que estén autorizadas a acceder al contenido del Registro están sujetas al deber de guardar secreto de los datos que conozcan.

Mi cobertura sanitaria es a través de un seguro privado o una mutua. ¿Mi MAV irá a mi Historia Clínica? 
Por el momento no, dado que no se puede automatizar como en el caso de la cobertura sanitaria pública. Recomendamos que lleves una copia a tu médico y al Hospital que te atienda. En cualquier caso, el documento va al registro central de Instrucciones Previas en Madrid.

¿Qué pasa si tengo MAV y me reaniman? 
Los servicios de emergencia deben reanimar y estabilizar a la persona, incluso si tiene ​realizadas las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad. Este solo se aplica cuando ya no hay opciones realistas de curación. 

¿Qué ocurre si mi familia no está de acuerdo con lo que he puesto en las ​Manifestaciones Anticipadas de Voluntad?
La instrucción sanitaria o post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario. No se consulta a la familia que, con relación a lo manifestado, no puede oponerse. La manifestación anticipada de voluntad prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas. Solo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante realizada en el momento del acto médico, emitida con plena consciencia y con conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior.

¿Es lo mismo las Manifestaciones Anticipadas de Voluntad que un testamento de bienes o herencia? 
No. El testamento de herencia reparte bienes después de fallecer. El testamento vital se utiliza en vida, en caso de enfermedad, para que se respeten las decisiones médicas cuando la persona ya no pueda expresar sus deseos por sí misma.

¿Solo sirve si soy enfermo terminal? 
No necesariamente. También puede aplicarse en situaciones de incapacidad irreversible o enfermedades graves que te impidan comunicarte.

¿Puedo incluir la eutanasia?
Sí, si la ley vigente lo permite y si así lo deseas. En España, la Ley de Eutanasia permite dejar constancia de esta opción en el testamento vital. Pero esa prestación requerirá de una puesta en marcha especifica.

¿Quién decide si NO tengo realizadas mis ​Manifestaciones Anticipadas de Voluntad? 
Tus familiares más cercanos o, en su defecto, el equipo médico, según la ley. Tener  la MAV  evita conflictos y asegura que se cumpla tu voluntad.

¿Puedo nombrar a alguien para que decida por mi? 
Sí, es muy recomendable designar a una persona representante. Esa persona será tu voz ante el equipo médico. Una o dos personas como máximo.

¿Tiene fecha de caducidad? 
No. Sigue vigente hasta que lo cambies o lo anules.

¿Puedo cambiar de opinión? 
Sí, en cualquier momento. Solo tendrás que hacer un nuevo documento y registrarlo. 

¿Tengo que saber términos médicos? 
No. Puedes redactarlo con lenguaje sencillo, y siempre puedes pedir ayuda a profesionales para asegurarte de que sea claro y legal. En Canarias, tenemos un modelo normalizado, al alcance de todas las personas. Y si algo no comprendes, estamos para ayudarte. 

¿Esta influido por las creencias del médico que me atienda en el futuro? 
No debe estarlo. Si un médico tiene conflicto ético por lo que solicitas, tiene derecho a negarse por objeción de conciencia, pero debe poner tu caso inmediatamente en manos de otro profesional.

¿Puedo hacerlo en secreto? 
Si puedes. Ese es tu derecho y se hará valer por encima de cualquier otra opinión. Cuando pierdas la capacidad de decidir, al médico le toca interpretar lo que has firmado y la opinión de hijos, padres o parejas, no prevalece sobre la tuya.

Soy tutora de un familiar sin capacidad. ¿Puedo actuar en su nombre? 
No es posible, la ley establece que la persona otorgante debe estar en uso de sus facultades para tomar las decisiones. No es posible a través de representación.