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Capítulo VI. 
Internet

 

 

Capítulo VI. Internet

Artículo 24

  1. Internet ha constituido una revolución sin precedentes en el mundo de las telecomunicaciones y, lógicamente, la Medicina no puede ser ajena a dicha realidad. Sin duda, la Medicina Telemática es un hecho y su utilización cada día estará más extendida.
  2. En este sentido, deben distinguirse claramente dos situaciones muy diferentes entre sí: el empleo de Internet por profesionales médicos y su utilización como medio de consulta por ajenas a la Medicina.
    a. La utilización de Internet por parte de profesionales médicos, para enviar y recibir información sobre pacientes conocidos, que disponen de su correspondiente historia clínica y sus exploraciones diagnósticas, respecto a los que Internet se utiliza como un medio complementario más para el envío inmediato de información clínica, obtener confirmación de un diagnóstico, plantear dudas o requerir opiniones especializadas sobre cualquier procedimiento o tratamiento, es plenamente aceptable ética y deontológicamente.  
    b. La transmisión de imágenes y estudios realizados en directo permite compartir conocimientos e información en beneficio de los pacientes, pero también conlleva el riesgo de que la confidencialidad del acto médico sea mucho menos estricta y que le secreto profesional sea mucho más difícil de preservar. Este tipo de Medicina deberá garantizar la confidencialidad en la transmisión de los datos que se envíen y evitará dar a conocer la identidad e imagen del paciente, que quedará restringida a los médicos y personal que le atiendan directamente. Sólo en aquellos casos en que sea estrictamente necesario conocer la imagen de su persona, se podrá exponer la misma, siempre y cuando el paciente haya sido convenientemente informado y haya dado consentimiento expreso para tal fin.  
    c. Fuera de estos supuestos, la transmisión de datos referidos a la salud y consultas realizadas a través de Internet, son consideradas éticamente improcedentes.  

Artículo 25

  1. Las consultas realizadas a través de Internet en las que un médico responde a determinados supuestos planteados por una persona desconocida, sea o no el paciente, no pueden ser consideradas como actos médicos éticamente correctos, ya que se elimina totalmente la relación médico-enfermo, base principal e irrenunciable de todo acto médico. En este tipo de consultas, es obligada la identificación inequívoca y segura del consultante y del médico consultor, así como recomendar al consultante que solicite una opinión más completa acudiendo a la consulta del médico o especialista que considere oportuno. 
  2. El médico que sea consultado por correo electrónico, u otros medios equiparables, podrá emitir una segunda opinión siempre que verifique la suficiencia y garantía de la documentación que le ha sido remitida.  

Artículo 26

  1. Solamente ante situaciones extremas y muy justificadas por circunstancia de verdadera necesidad, el médico podrá emitir una opinión personalizada y concreta al respecto, que oriente al paciente o al que preste puntualmente la asistencia sobre lo que debería hacer ante la situación de emergencia planteada, hasta que pueda acudir o ser atendido directamente por un médico con todas las garantías profesionales, éticas y deontológicas.