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¿Qué pagos
son deducibles?

El Colegio te informa de los conceptos de los pagos al Colegio que son deducibles en la renta en función de tu situación laboral.

TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

  • Cuota alta: deducible (hasta un límite de 500€)
  • Cuota periódica trimestral: deducible (hasta un límite de 500€)

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

  • Cuota alta: deducible
  • Cuota periódica trimestral: deducible

Así como todos los gastos intrínsecos que son necesarios para desarrollar la actividad para la obtención de ingresos: receta médica colegial, medimecum, asesoría de protección de datos, etc.