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Capítulo IX. 
De la muerte

 

 

Capítulo IX. De la muerte

Artículo 37

  1. Toda persona tiene derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte y el médico debe cuidar de que este derecho sea respetado. 
  2. Es deber del médico ayudar al paciente a asumir la muerte de acuerdo con sus creencias y con aquello que haya dado sentido a su vida.   
  3. El objetivo de la atención a las personas en situación de enfermedad terminal no es acortar ni alargar su vida, sino promover su máximo bienestar posible.  

Artículo 38

  1. Cuando no sea posible la curación o mejoría, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aun cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. 
  2. Cuando el estado del enfermo no le permita tomar decisiones, el médico aceptará las de las personas vinculadas responsables del paciente, respetando las indicaciones anteriores hechas por el paciente reflejadas en el  correspondiente documento de voluntades anticipadas. 
  3. El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, fútiles u obstinadas. El médico tiene que tener en cuenta que el enfermo tiene el derecho a rechazar un tratamiento para prolongar la vida. 
  4. El médico puede expresar su objeción de conciencia por escrito y no participar en prácticas eutanásicas reguladas solicitadas por su paciente. No obstante, a la mayor brevedad posible, tiene la obligación de exponer el deseo del paciente a su superior jerárquico o a otro médico en disposición de atender tal petición. La objeción de conciencia no exime al médico de su responsabilidad en el resto de la atención al paciente.
  5. En los casos de muerte cerebral, el médico deberá suprimir los medios que mantienen una apariencia de vida a no ser que sean necesarios para un trasplante de órganos previsto.   

Modificación del artículo 38.4 publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 093 del 15 de mayo de 2023. Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.