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El artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno solo exige que se publiquen los contratos formalizados, los convenios suscritos y las subvenciones concedidas por la Administraciones Públicas. Las sociedades mercantiles dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas no son Administración Pública conforme al artículo 2.2 de la citada ley, por lo que no existe obligación de transparencia obligatoria sobre los mismos.

  • Ejercicios 2022 y 2023: el Colegio no ha formalizado contratos con ninguna Administración Pública.

Convenios del Colegio a tu disposición:

  • 9 ABR 2019. Convenio específico de colaboración entre la ULPGC y el Colegio en el marco del centro de formación permanente de la ULPGC. [.pdf] [.doc] [.odt]
  • 20 ENE 2016. Convenio específico de colaboración entre la ULPGC y el Colegio para el diseño, desarrollo y certificación de títulos propios en el ámbito de la gestión de unidades clínicas. [.pdf] [.doc] [.odt]

La encomienda de gestión es un instrumento jurídico que permite a los órganos de las diferentes Administraciones Públicas encargar la ejecución de actividades de carácter físico, material o técnico correspondientes a otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas, que dispongan de los medios técnicos idóneos para la realización de la actividad encomienda.

Por tanto, el Colegio no recibe encomiendas de gestión, al no tener la consideración de medio propio instrumental de la Administración Pública, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europea y del Consejo 214/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.