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Sedes electorales y celebración de elecciones

TÍTULO IV. ELECCIONES COLEGIALES

CAPÍTULO VII. SEDES ELECTORALES Y CELEBRACIÓN DE ELECCIONES

Artículo 53. Constitución de las sedes electorales y de las mesas electorales

  1. La Junta Electoral constituirá tres sedes electorales, una en Las Palmas de Gran Canaria, otra en Arrecife de Lanzarote y otra en Puerto del Rosario. En cada sede electoral habrá cuantas mesas electorales estime conveniente la Junta Electoral.
  2. Cada mesa electoral se compondrá de un Presidente, un Secretario y un Vocal. 
  3. En el mismo acto establecido en el artículo 45.2, se designará por sorteo a veintiún colegiados censados por Gran Canaria, seis por Lanzarote y seis por Fuerteventura, que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 40, podrán ser nombrados por la Junta Electoral para ocupar las mesas electorales de sus respectivas sedes. 
  4. En el sorteo mencionado en el artículo 45.2, no participarán los miembros de la Junta Directiva saliente, ni los miembros de la Junta Electoral, ni los miembros de las candidaturas.
  5. Durante la jornada electoral habrá un mínimo de dos miembros de la mesa electoral para la correcta gestión del ejercicio del voto del colegiado. En el caso de que los miembros designados de la mesa no estuviesen presentes en el acto de la constitución, asumirán las funciones sus sustitutos, que deberán estar presentes el día y hora fijados. En caso de que ninguno asistiera, asumirán sus funciones los miembros de la Junta Electoral; si las vacantes se producen en las sedes de Lanzarote o Fuerteventura, los miembros de la Junta directiva saliente que designe aquélla.

Artículo 54. Votaciones

  1. Las votaciones se desarrollarán en el día fijado y en el ámbito temporal especificado en el artículo 44.3. 
  2. La Junta Electoral podrá suspender la votación a petición justificada del Presidente de una mesa electoral. En este caso, se procederá a precintar las urnas depositándose bajo la responsabilidad del Presidente de la Junta Electoral y levantándose acta por parte de ésta, quien lo comunicará inmediatamente a la Junta Directiva a fin de que señale la fecha en que deberá reanudarse nuevamente la votación. 
  3. Sólo tendrán entrada en las sedes colegiales además de los miembros de la Junta Electoral y mesas electorales, los electores, los candidatos, los notarios que sean requeridos por los candidatos para dar fe de cualquier acto de la elección en lo que no se oponga al secreto de ésta, los medios de comunicación acreditados previamente por el Colegio de Médicos de Las Palmas, el equipo humano del Colegio y los agentes de la autoridad que el Presidente de la Junta Electoral requiera.

Artículo 55. Escrutinio

  1. Transcurrido el periodo señalado para la votación, el Presidente de la Junta Electoral dará orden a los presidentes de cada mesa electoral de dar por finalizada la misma. Con carácter inmediato comenzará a realizar el escrutinio pudiendo estar presentes aquellos especificados en el artículo 54.3. El escrutinio será definitivo. 
  2. Se levantará la oportuna acta que será firmada por los componentes de cada mesa; en la que figurará el número de los votos emitidos, los votos declarados nulos, los votos en blanco, el número de votos obtenidos por cada candidatura, la candidatura elegida, y las reclamaciones que en su caso se hubieren presentado. Las actas serán remitidas al Secretario General del Colegio que se responsabilizará de su depósito, pudiéndose expedir copias certificadas de las mismas para las candidaturas que las soliciten. 
  3. Las reclamaciones que en su caso se formulen, deberán realizarse en el acto ante la mesa electoral y serán resueltas por la misma en el acto, debiendo constar tanto la reclamación como su resolución en el acta correspondiente. Contra la resolución dictada, el reclamante podrá dirigirse a la Junta Electoral en el mismo día, mediante recurso de reposición con efecto no suspensivo. La resolución de esta última agota la vía administrativa. 
  4. Terminado el escrutinio, la Junta Electoral levantará el acta correspondiente con los resultados acaecidos, proclamando la nueva Junta Directiva del Colegio de Médicos de Las Palmas que hubiese obtenido mayor número de votos en el conjunto de todas las mesas electorales. En caso de empate, la Junta Directiva en funciones deberá convocar de inmediato nuevas elecciones colegiales. 
  5. El Secretario General de la Junta Directiva saliente entregará al representante de la candidatura ganadora la credencial que identifique la cualidad de los cargos de la Junta Directiva electa. 
  6. El expediente electoral se archivará en el Colegio de Médicos. En el plazo de cinco días desde la toma de posesión de la Junta Directiva, deberá comunicarse a las Administraciones competentes.

Artículo 56. Toma de posesión de los cargos de la Junta Directiva por la candidatura electa

La Junta Directiva en funciones facilitará la toma de posesión de sus cargos a la candidatura electa dentro del plazo de quince días siguientes al de su elección, momento a partir del cual finalizará el ejercicio de sus funciones.