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Requisitos
de constitución

Conoce los requisitos legales para la constitución de una sociedad desde la óptica de los trámites administrativos a realizar,  consideraciones para tu contabilidad así como las obligaciones fiscales y laborales a cumplir.

TRÁMITES

  • Asesoramiento en el Registro de Asociaciones de Canarias a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y en el Decreto 12/2007, de 5 de febrero. (Dirección: C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18 / Edf. Servicios Múltiples II, Planta 0 / Las Palmas de Gran Canaria).
  • Creación de los Estatutos y designación de los miembros de representación inicialmente.
  • Cumplimentación del Acta Fundacional.
  • Presentación de la documentación firmada por duplicado (originales) del Acta Fundacional y de los Estatutos en el Registro de Asociaciones de Canarias. Deberá ir acompañado del modelo 700 abonado en el banco.
  • Tramitación del CIF en la Oficina de Gestión Tributaria.
  • Celebración de la primera Asamblea General para constituir la Junta Directiva.
  • Cumplimentación de la documentación de la Junta Directiva para presentarla en el Registro de Asociaciones de Canarias. Deberá ir acompañado del modelo 700 abonado en el banco.

CONTABILIDAD

Deberá llevar registros contables si se da alguno de los casos fiscales o laborales.

FISCAL

Debe encuadrarse como entidad parcialmente exenta del impuesto sobre sociedades, estando obligadas a presentar dicho impuesto cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos totales superen los 100.000 euros anuales.
  • Que las rentas No exentas sometidas a retenciones superen los 2.000 euros anuales.
  • Que la totalidad de las rentas No exentas no estén sometidas a retenciones.

En el caso de presentar el impuesto sobre sociedades deberá llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio. El resto de las obligaciones fiscales se derivan de las operaciones que realice.

LABORAL

  • Si contrata un empleado deberá darle de alta en el régimen de la Seguridad Social y ajustarse a la normativa laboral e ingresar las retenciones correspondientes.
  • Si le paga a un profesional le practicará retención y deberá ingresarla.
  • Si alquila un local deberá practicar e ingresar las retenciones correspondientes.
  • Este tipo de obligaciones son independientes de la obligación de presentar o no impuesto sobre sociedades.
  • Si realiza alguna operación en la que tuvieran que repercutir el IGIC no practicándole retención, se trataría de una renta no exenta, deberá por tanto presentar el impuesto sobre sociedades y llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio.