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Capítulo XII.
Experimentación médico sobre la persona 

 

 

Capítulo XII. Experimentación médico sobre la persona 

Artículo 43

  1. El médico está obligado a mantener una clara distinción entre los procedimientos en fase de ensayo y los que ya han sido aceptados como válidos para la práctica correcta de la Medicina en el momento. El ensayo clínico de nuevos procedimientos no privará ni interrumpirá una terapéutica eficaz reconocida, salvo que después de una cuidadosa información, el enfermo preste su conocimiento expreso al respecto. 
  2. El médico está obligado a utilizar prácticas validadas. No es deontológico usar procedimientos no autorizados, a no ser que formen parte de un proyecto de investigación debidamente formalizado. 
  3. El avance en la Medicina está fundado en la investigación, y por ello no puede prescindir, en muchos casos, de la experimentación sobre seres humanos. En cualquier caso, esta experimentación médica sobre personas sólo podrá hacerse cuando aquello que se quiera experimentar haya sido bien y satisfactoriamente estudiado en el laboratorio y de acuerdo con los criterios, reglas o principios fijados en la Ley.
  4. El médico no pondrá en marcha ninguna experimentación humana sin previamente haber elaborado un protocolo experimental bien explícito, cuya aprobación solicitará a comisiones de ética, de investigación clínica o a otros comités interdisciplinarios ajenos a la experimentación. 
  5. La investigación médica en seres humanos cumplirá las garantías exigidas al respecto en las declaraciones de la Asociación Médica Mundial. Requieren una particular protección en este asunto aquellos seres humanos biológica, social o jurídicamente débiles o vulnerables.
  6. El médico o médicos experimentadores deberán obtener, en todos los casos, el previo consentimiento lúcido, libre y explícito de la persona en la cual se vaya a practicar la experiencia o de quien tenga el deber de cuidarla en caso de que sea menor o incapacitada. Previamente, se le habrá informado, de forma adecuada, de los objetivos, métodos y beneficios previstos del experimento, así c como de los riegos y molestias potenciales. También se le informará de su derecho a no participar en la experimentación y a retirarse de la misma en cualquier momento, sin que por ello resulte perjudicada. 
  7. El otorgamiento del consentimiento deberá ser por escrito, firmado por el mismo participante en la experimentación. 
  8. En cualquier caso, los riesgos o molestias potenciales que conlleve la experimentación no serán desproporcionados ni le supondrán al sujeto merma de su conciencia moral o de su dignidad. El médico interrumpirá la experimentación si se detecta un posible peligro o el sujeto sometido a experimentación se lo pide. 
  9. El médico nunca podrá practicar ningún tipo de experimentación sobre personas si no cuenta con los medios humanos y técnicos para efectuarla en las máximas condiciones de seguridad, de forma que le permitan neutralizar inmediatamente los posibles efectos perjudiciales que puedan darse. Además, la preservación de la intimidad es ineludible.  

Artículo 44

  1. El médico tiene el deber de difundir por los medios habituales de comunicación científica los resultados relevantes de sus investigaciones, tanto si son positivos como negativos. Deberá abstenerse de participar en aquellas investigaciones en las cuales no tenga garantía de que podrá publicar los resultados obtenidos, sea cual sea su signo. El médico y el COMLP procurarán que el interés científico objetivo predomine sobre los intereses particulares o económicos de los que promueven la investigación. 
  2. El médico no podrá emplear en las publicaciones científicas escritas, orales o visuales, ningún nombre o detalle que permita identificar al sujeto de la experimentación, salvo que, en caso de no poder evitarse, el interesado, después de una cuidadosa información, preste su consentimiento explícito al respecto. 
  3. El médico deberá poner especial cuidado en la difusión de los resultados de experimentaciones que puedan conducir a equívoco por los medios de comunicación social. Conviene evitar siempre la creación de falsas expectativas en los pacientes, sobre todo los afectados pro enfermedades para las cuales no se haya encontrado una solución probadamente eficaz.