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Pasos a seguir

Conoce los pasos a seguir establecidos en el procedimiento extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

 PASO 1: VERIFICACIÓN ACTIVIDAD PROFESIONAL

¿​Qué tipo de centros y unidades se van a considerar para acreditar el ejercicio profesional?

  • Centro sanitario C1.1 (Hospital General) con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68 (Unidad de Urgencias).
  • Centro sanitario C2.5.7 (centros móviles de asistencia) con autorización de unidad asistencial U.100 (Transporte Sanitario).

 PASO 2: ACREDITACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL

¿Cómo obtengo mi acreditación?

¿Qué documentación debo presentar?

  1. Título de Médico Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina general o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
  2. Informe propuesta (certificado/s extendido/s por el/los centro/s donde el interesado ha prestado servicios).
  3. Certificado de inscripción en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS).

¿Cómo obtengo el informe propuesta?

Dado que el contenido del informe propuesta o certificado extendido por el gerente o representante legal (punto 2) debe adecuarse a lo previsto por el Ministerio de Sanidad, es aconsejable emplear un modelo que se adecúa a las exigencias de éste. Este modelo ha sido elaborado por el SCS.

¿Cómo obtengo el certificado de inscripción en el REPS?

Descarga el certificado directamente desde la web del Ministerio de Sanidad, tras introducir tus datos.

 PASO 3: TRAMITACIÓN ACCESO EXTRAORDINARIO AL TÍTULO

¿Cómo presento mi solicitud?

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Disponer del título de Médico Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina general o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.
  2. Estar registrado en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS).

¿Qué documentación debo presentar?

  • Certificado emitido por la Dirección del Servicio Canario de la Salud que acredita el ejercicio profesional, tras resolución de la solicitud presentada en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (paso 2).