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Preguntas + frecuentes: colegiados

Consulta las preguntas más frecuentes expuestas por los colegiados sobre el procedimiento para el reconocimiento previo y obtención del título de Especialista por vía extraordinaria en Medicina de Urgencias y Emergencias.

¿Cuál es la fecha límite de tiempo trabajado que  se considerará para las solicitudes?

Se considerará como fecha final de tiempo trabajado el día 3 de julio de 2024, no pudiendo contabilizarse el tiempo trabajado posterior a esta fecha.

¿Se reconocerá el tiempo trabajado en el extranjero?

El ejercicio profesional que se acreditará es el que corresponde a las unidades especificadas en los centros citados en el Real Decreto 610/2024 de 2 julio; cuya nomenclatura es referida al Sistema Nacional de Salud español quedando excluidas las actividades prestadas fuera de territorio nacional.

¿Se contabilizará el tiempo trabajado de un profesional que tiene servicios prestados en urgencias anterior al reconocimiento de su título extracomunitario?

No se valorará el tiempo trabajado previo al reconocimiento del título.

Para el acceso por la vía extraordinaria es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio. Se tendrá en cuenta la actividad prestada siempre que la persona solicitante esté en posesión de un título de especialista en Ciencias de la Salud o su reconocimiento, como dela habilitación para el ejercicio de la Medicina General , o de Familia conforme a lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Dichos títulos son de obligado cumplimiento para el ejercicio de la profesión y es requisito imprescindible para trabajar en España como médico especialista por cuenta propia o ajena.

Tanto el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos fuera de la Unión Europea como el reconocimiento de títulos de especialista obtenidos dentro de la Unión Europea están regulados por su propia normativa y el reconocimiento es competencia de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

¿Qué ocurre si no estoy registrado en el REPS?

Si todavía no está registrado en el REPS, puede solicitar el alta voluntaria, siguiendo las indicaciones de la página web del REPS, dentro del apartado Profesionales.

A efectos del cumplimiento del requisito establecido en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, se dará trámite de alta en el REPS a todas las solicitudes recibidas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes que corresponda en cada caso según el mes de nacimiento, de acuerdo con el cronograma establecido.

¿Qué especialidad médica da acceso a la obtención del título de especialista por la vía extraordinaria de Medicina de Urgencias y Emergencias?

Es posible realizar la solicitud por parte de las personas que posean un título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio.

Los títulos de Especialistas en Ciencias de la Salud que se considerarán son los enumerados en el listado anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero o las especialidades en régimen de alumnado contempladas en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.