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  • Posicionamiento del Colegio
  • Médicos, únicos profesionales competentes para realizar tratamientos estéticos
  • No pueden ser aplicados por otro profesional sin la previa actuación médica

Ante la polémica suscitada sobre el profesional competente en tratamientos de medicina estética y la posible intrusión de otros profesionales sanitarios, distintos a los médicos, en los mismos, el Colegio de Médicos de Las Palmas manifiesta:

Medicina estética, siempre tras actuación médica

Lucha contra el intrusismo

  • Posicionamiento del Colegio
  • La prescripción de tratamientos, exclusividad del médico
  • Aplicados por otro profesional sanitario, requieren intervención médica

Ante la polémica suscitada sobre el profesional competente en tratamientos de medicina estética y la posible intrusión de otros profesionales sanitarios, distintos a los médicos, en los mismos, el Colegio de Médicos de Las Palmas manifiesta:

PRIMERO. En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2346 de la comisión de 1 de diciembre de 2022 por el que se establecen especificaciones comunes para los grupos de productos sin finalidad médica prevista enumerados en el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos sanitarios, se establecen especificaciones comunes para las sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a utilizarse como relleno facial o en otras zonas dérmicas o de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción, excluidos los destinados al tatuaje. Este tipo de sustancias, «Solo deben ser administrados por profesionales sanitarios debidamente formados que estén cualificados o acreditados de conformidad con la legislación nacional.» (Anexo IV, apartado 6.1 a).

SEGUNDO. Es precisamente de la normativa nacional de la que el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3 en Sentencia de fecha 21/12/2021 ha venido a corroborar la doctrina fijada en Sentencias previas del TSJ de Madrid en la que se vienen a reconocer la distribución de responsabilidades entre profesionales sanitarios en el campo de la medicina estética; a este respecto, en las mencionadas Sentencias se deniega al Consejo de enfermería poder asumir determinadas funciones de regulación de actuaciones sanitarias que no le son propias, sino que corresponde a los médicos. En dichas Sentencias se afirma que corresponde al médico la prescripción de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos, no pudiendo el profesional de la enfermería ni otros realizar estos cometidos.

En particular, corresponde a un médico la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética (Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre).

Por lo tanto, tratamientos de asesoramiento y laserterapia según su uso específico (depilación, vascular, manchas, eliminación de tatuajes, flacidez, acúmulos grasos); micropigmentación; infiltraciones faciales y corporales (toxina botulínica, ácido hialurónico, vitaminas, plasma rico en plaquetas, etc); aparatología para celulitis, flacidez, acúmulos grasos, estrías; y cirugía menor (verrugas), etc. no pueden ser objeto de aplicación por un profesional sin la previa actuación médica.