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A propósito del fallo judicial recibido ayer, 6 de noviembre, en aras a la transparencia que este Colegio de Médicos tiene hacia sus colegiados, y atendiendo a lo estipulado en el artículo 52.6 del Código Ético y Deontológico, que obliga a discutir las diferencias dentro de la Institución, la Junta Directiva hace las siguientes manifestaciones: 

El Colegio informa sobre el fallo judicial del proceso electoral

Comunicado

A propósito del fallo judicial recibido ayer, 6 de noviembre, en aras a la transparencia que este Colegio de Médicos tiene hacia sus colegiados, y atendiendo a lo estipulado en el artículo 52.6 del Código Ético y Deontológico, que obliga a discutir las diferencias dentro de la Institución, la Junta Directiva hace las siguientes manifestaciones:

  1. El fallo judicial se refiere, únicamente, a la decisión de la Junta Electoral de excluir una candidatura en las elecciones de 2018 al no dar por válidas las diferentes firmas de un candidato. A pesar de que fue advertido de ello y que no corrigió el defecto de forma satisfactoria dentro del plazo de subsanación. 
  2. Esta sentencia no es firme, ni afecta a la Junta Directiva que mantiene su legitimidad y plenitud de funciones
  3. La Junta Electoral, elegida por sorteo notarial, es un órgano completamente independiente y sin conexión alguna con la Junta Directiva del Colegio. 
  4. La sentencia se pronuncia sobre los siguientes puntos:  
  • No encuentra ninguna transgresión legal ni estatutaria en la actuación de la Junta Electoral. Y manifiesta que su dictamen no puede “considerarse contrario a ley o arbitrario”. Es más, manifiesta “el análisis del problema presenta dudas de hecho y de derecho”. 
  • No pone en duda el argumento de la Junta Electoral para excluir al candidato. Tal es así que comenta que la diferencia de las firmas rechazadas por la Junta Electoral “no se discute” y detalla lo siguiente: “la falta de similitud de las firmas del Sr. XXX en los documentos presentados ante la Junta Electoral no es un hecho controvertido”. 
  • Fundamenta su fallo en que la Junta Electoral fue muy rigorista con las normas del proceso electoral y que, en su criterio, debería de haber tenido una actitud de “flexibilidad y antiformalista”. Dando a entender que se debió dar otro plazo de subsanación además del ya contemplado, y concedido, dentro de los Estatutos. 
  • El fallo establece que hay que retrotraer el proceso electoral al momento en que fue rechazada la candidatura y conceder un plazo extra de subsanación.  

Accede aquí a la sentencia