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¿Firma y sello son obligatorios en la receta convencional?

Ejercicio profesional

  • La rúbrica sí, el sello no
  • Tanto en el ámbito público como privado
  • En caso duda de verosimilitud de la firma puedes contactar con el Colegio  

Una de las preguntas más recibidas en el WhatsApp del Colegio tanto por la ciudadanía como de colegiados es si la receta médica convencional debe llevar o no sello del médico, o si la firma también. Por si tenías alguna duda, aquí tienes la respuesta:  

El sello no es obligatorio, no es indispensable que acompañe a la rúbrica del médico. El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación no obliga a estampar sello alguno en la receta médica. Sí la firma.   

Esta normativa es de aplicación a las recetas médicas convencionales tanto de ámbito público como privado, eso es, también de MUFACE (art. 2 de dicho RD), ISFAS, MUGEJU, Red Sanitaria Militar, así como centros sociosanitarios y penitenciarios.    

 Recordar además que, en caso de duda en la verosimilitud de la estampación de la firma del médico, puedes dirigirte al Colegio donde consta una base de datos de firmas de colegiados. Es un procedimiento habitual y que se produce a diario. Si un tercero utiliza fraudulentamente una receta médica, se puede estar ante la comisión de un delito.