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NOTICIAS DEL COLEGIO

El Colegio satisfecho con el reconocimiento de accidente laboral el contagio por COVID-19

Coronavirus

  • Gracias a la petición del Colegio a los Ministerios de Sanidad y al de Trabajo, en conjunto con el resto de Colegios Médicos que integran el Consejo General
  • El BOE publica que contagios y fallecimientos por COVID-19 en sanitarios sean accidente de trabajo
  • Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal

El Colegio quiere mostrar su satisfacción por la aprobación del Consejo de Ministros de la consideración como accidente laboral de los contagios y fallecimientos por COVID-19 en los profesionales sanitarios de centros sanitarios o sociosanitarios, independientemente de la fase de la pandemia en la que se haya contraído la enfermedad.

De esta forma, se reconoce la demanda que venía realizando a los Ministerios de Sanidad y Trabajo desde marzo el Colegio de Médicos de Las Palmas, junto a otros colegios que integra el Consejo General de Colegios de Médicos de España.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución por la que regula como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma. 

Medidas aprobadas
Entre varias medidas aprobadas en diferentes ámbitos, se amplía la cobertura al personal sanitario, según se recoge en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

 Así, en el artículo 9 se regula la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

  1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.
  3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.