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Especificaciones del RD-ley 29/2020 de medidas urgentes RRHH

Profesión

Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Especificaciones en los artículos relacionados con las profesiones sanitarias:

  • El Real Decreto-ley en su Artículo 2, Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo, introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria puedan contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos.

En primer lugar, en el caso de profesionales sanitarios que hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada de la convocatoria 2019/2020 y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no hayan resultado adjudicatarios de plaza.

En segundo lugar, en el caso de profesionales sanitarios que cuenten con un título de Especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de evaluación haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

  • Por otro lado, en el Artículo 3, Prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario , se regula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, atendiéndose al tiempo a aquellas unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen.

De este modo, se pretende permitir que se puedan realizar adscripciones de personal dentro de un mismo centro hospitalario, de un centro hospitalario a centros de atención primaria de su área, de este tipo de centros a hospitales y hospitales de campaña y entre otros centros, servicios, instituciones o establecimientos sanitarios públicos, con el fin de disponer del mayor número posible de profesionales

Respecto a las competencias de enfermería, el Consejo General, en nombre de todos los Colegios de Médicos de España, mostró su desacuerdo en el proceso de redacción del RD-ley. Tras su actuación el Ministerio Sanidad puntualizó que personal enfermero prestaría servicios realizando únicamente las funciones propias de enfermería.

En contra de este RD-ley se ha opuesto el Consejo General, al que pertenecemos todos los Colegios Médicos de España: 

El pasado día 27 de octubre se ha presentado una proposición no de Ley que solicita la retirada de este RD.

Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.