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TÍTULO V. COLEGIADOS

Artículo 57. Colegiados

1. Serán colegiados aquellos médicos que cumplan la normativa vigente y con los requisitos siguientes:

a. Poseer la titulación académica habilitante para el ejercicio de la profesión médica. 
b. Presentar la documentación exigida por la Junta Directiva y por la normativa vigente. 
c. No estar expulsado de algún Colegio de Médicos, no estar inhabilitado o suspendido para el ejercicio profesional por sanción disciplinaria dictada por el Consejo General de Colegios de Médicos, Colegio de Médicos alguno o sentencia judicial firme. 
d. Abonar la cuota establecida en el artículo 72.1 de estos Estatutos.

2. Se entiende por colegiación el registro de los médicos que hayan cumplido con los requisitos anteriores en el Colegio de Médicos de Las Palmas.

Artículo 58. Derechos y deberes de los colegiados

1. Serán derechos de los colegiados:

a. Participar, con voz y voto, en las Asambleas Generales. 
b. Ser elegible para formar parte de la Junta Directiva, así como de cualquier otro órgano colegial de los referidos en el Título III de estos Estatutos y de conformidad con ellos. 
c. Ser elector para participar en las elecciones colegiales. 
d. Ser defendidos o representados por el Colegio ante terceros, cuando dicha defensa y representación se ajusten a los objetivos y fines del Colegio.
e. Mantenerse informados de la actividad colegial a través de los canales de comunicación habitual del Colegio. 
f. El de petición. 
g. Realizar sugerencias a la Junta Directiva, así como ejercitar quejas o reclamaciones ante la misma. 
h. Poder beneficiarse de cualquier servicio, homenaje, actividad y/o ayudas del Colegio.

2. Serán deberes de los colegiados:

a. Cumplir lo que disponen estos Estatutos, las decisiones de la Junta Directiva así como las de cualquier otro órgano colegial de los referidos en el Título III de estos Estatutos y de conformidad con ellos. 
b. Cumplir con las normas de Ética y Deontología de la Profesión Médica. 
c. Abonar, en tiempo y forma, los importes acordados por la Junta Directiva. 
d. Comunicar y mantener actualizados sus datos de obligado cumplimiento según la normativa vigente y aquellos acordados por la Junta Directiva. 
e. Máxima lealtad en las relaciones con el Colegio y con el resto de colegiados.

Artículo 59. Pérdida de la condición de colegiado

  1. La pérdida de la condición de colegiado del Colegio de Médicos de Las Palmas será efectiva de manera automática por concurrir causa de expulsión según lo establecido en estos Estatutos y por baja de colegiación según lo establecido en estos Estatutos, por la finalización del ejercicio profesional de la medicina o por la incorporación a otro Colegio Profesional.
  2. La baja de colegiación no se corresponde con sanción alguna, sino que es la consecuencia de los actos establecidos en los presentes Estatutos. El colegiado dado de baja que quiera volver a colegiarse, además de regularizar la situación que dio lugar a aquélla, deberá abonar la cuota de alta a la que se refiere el artículo 72.1 de estos Estatutos.

Artículo 60. Otros registros y consideraciones

  1. Independientemente del registro de colegiación, el Colegio de Médicos podrá disponer de otros registros exigidos por la normativa vigente o acordados por los Órganos de Gobierno colegiales.
  2. Las sociedades profesionales médicas deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Médicos, circunstancia que le habilitará para el ejercicio profesional de la medicina. Las sociedades profesionales no gozarán de los derechos previstos en el artículo 58.1 a. b. y c. 
  3. Se entenderá por colegiado ilocalizable a aquel colegiado que tras comunicación vía telefónica, mensaje de texto telefónico, correo electrónico, correo postal ordinario, burofax, canales de comunicación del Colegio, requerimiento al Servicio Canario de Salud y a la Organización Médica Colegial no haya dado noticia alguna por su parte en el plazo de treinta días desde la comunicación. La Junta Directiva procederá a la baja colegial del colegiado ilocalizable. En este caso, la baja no extingue la responsabilidad que pudiere haberse contraído durante la colegiación. Si este colegiado solicitara el alta en la colegiación deberá abonar la cuota de alta y las cuotas extraordinarias que en el año natural anterior se haya fijado por la Junta Directiva.