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Aprobada la modificación del articulado de los Estatutos

Asamblea General

  • La Asamblea General aprueba la modificación del articulado de los Estatutos propuestos por la Junta Directiva
  • Los colegiados tuvieron oportunidad, durante siete días antes de la Asamblea, para aportar sugerencias o modificaciones que estimaran oportunas
  • La nueva redacción se eleva ahora a la ​Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias para su aprobación, si procede, y posterior publicación en el BOC

La Asamblea General convocada para el 26 de marzo aprobó la modificación del articulado de los Estatutos. ​El objetivo de la Junta Directiva de esta propuesta de actualización es fundamentalmente adaptarse a cambios en el entorno legal o económico, correcciones para ajustar la redacción así como para mejorar la eficiencia en su comprensión o cumplir con requisitos específicos de regulación.

Las modificaciones propuestas por la Junta Directiva se expusieron en la web y se abrió un plazo de siete días para presentar por escrito las propuestas, enmiendas o sugerencias que consideran los colegiados. Para la ocasión se desarrolló un cómodo en intuitivo interfaz web para dotar de la mayor sencillez cualquier aportación a la propuesta de modificación de estatutos.

El 12 de marzo, una vez concluido el plazo, se convocó una Asamblea General con un único punto de orden del día, correspondiente a la modificación estatutaria.

El objetivo de la modificación es de actualización, fundamentalmente adaptarse a cambios en el entorno legal o económico, correcciones para ajustar la redacción así como para mejorar la eficiencia en su comprensión o cumplir con requisitos específicos de regulación

Esta Asamblea se realizó después de la Asamblea de la Memoria presupuestaria, ya que no se podía incluir esta iniciativa en la misma. Los Estatutos (artículo 82) especificaban que una modificación estatutaria debía ser tratada como único punto del día y, precisamente, es uno de los artículos para modificación (véase imagen).

El texto aprobado por la Asamblea General se remite ahora a los organismos públicos encargados del control de su legalidad, en concreto, a la ​Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. 

Tras su correspondiente revisión y aprobación si procede, a continuación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre. En ese momento  se derogaría y quedaría sin efectos el articulado anterior por el aprobado y entraría en vigor el nuevo, siendo de aplicación en su integridad.     

Este proceso externo de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ajeno al Colegio, puede tardar varias semanas o meses.