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NOTICIAS DEL COLEGIO

Publicado el Real Decreto de Estatuto de personas cooperantes en el que participó el Colegio

Junta Directiva

  • Fortalece el marco regulatorio ya existente y se adapta a las necesidades actuales de este colectivo asegurando una carrera profesional digna y atractiva
  • Las aportaciones se realizaron de manos de Juan Ignacio Pintado, vocal de la Junta Directiva del Colegio y director de la Comisión de Cooperación Internacional

El nuevo Estatuto, que sustituye al de 2006, está previsto en la Ley de Cooperación aprobada en febrero de 2023 y fortalece el marco regulatorio ya existente y se adapta a las necesidades actuales de este colectivo asegurando una carrera profesional digna y atractiva. 

El Colegio, a través de Juan Ignacio Pintado, vocal de la Junta Directiva del Colegio y director de la Comisión de Cooperación Internacional, ha asistido a numerosos encuentros nacionales y autonómicos en los últimos meses y ha realizado propuestas al mencionado Estatuto, publicado en el BOE, disponible en el apartado web de Cooperación.

Por un lado, ha estado presente en las reuniones entre diferentes entidades y responsables en el campo de la cooperación y voluntariado para regular la figura del cooperante. 

El Colegio aportó la información recogida en unas jornadas celebradas por el Consejo General, que aglutina a todos los Colegios de Médicos de España, acerca de los permisos y licencias necesarios para la cooperación y acción humanitaria.

El Colegio ​ha estado presente en las reuniones entre diferentes entidades y responsables en el campo de la cooperación y voluntariado para regular la figura del cooperante 

Novedades Estatuto
El Estatuto de Personas Cooperantes, recogido en el Real Decreto 708/2024, incorpora novedades en la figura que se extiende al cónyuge o pareja del cooperante, sus descendientes y ascendientes en caso de que dependan de él, la garantía de un seguro colectivo concertado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) cuando estos no estuvieran cubiertos por el régimen de protección correspondiente.

Cabe resaltar también entre las novedades, que las personas cooperantes y los trabajadores humanitarios se benefician de un régimen de indemnizaciones por fallecimiento o por incapacidad similar al de los periodistas que trabajan en zona de conflicto o al de nuestras tropas que participan en operaciones internacionales de paz.

Además, se contempla la creación de un perfil profesional específico en la clasificación de ocupación del Servicio Público de Empleo (SEPE), lo que va a contribuir a la profesionalización del sector y al reconocimiento de la labor y del trabajo de los cooperante.También se establecen medidas para promover la formación y el desarrollo profesional de las personas cooperantes, como la obligatoriedad de que las entidades promotoras de doten de un plan de formación, así como para facilitar su reincorporación una vez finalizada su misión internacional.

A nivel nacional, el Consejo General organiza el curso online Preparación para el Primer Destino en Cooperación

Formación cooperantes médicos
Asimismo, a nivel nacional, el Consejo General organiza el curso online Preparación para el Primer Destino en Cooperación , a cuya presentación acudieron los Colegios de Médicos de España, con el objetivo prioritario de “dotar de formación útil a los profesionales que van a ir al terreno”.