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NOTICIAS DEL COLEGIO

Publicada en el BOC la modificación del artículo 38.4 del Código de Deontología sobre la eutanasia

Deontología

  • El nuevo texto, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entra en vigor 
  • La nueva redacción llegó como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
  • La modificación del texto fue propuesta por la Comisión Deontológica y llevado a la Asamblea General el pasado 7 de noviembre de 2022 
  • Tras aprobación en Asamblea General, el texto fue elevado al Gobierno de Canarias y es publicado ahora en el BOC

El Boletín Oficial de Canarias ha publicado la modificación del artículo 38.4 del Código de Bioética y Deontología del Colegio, por lo que entra en vigor. El texto nuevo, junto con el resto del articulado, se encuentra ya disponible en la web del Colegio para la consulta de todos los colegiados y resto de la ciudadanía.     

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, obligó, por consiguiente, a actualizar el Código Deontológico y adecuarse a la misma. Por ello, la propia Comisión de Bioética y Deontología del Colegio propuso la modificación del artículo 38.4. La redacción del mismo fue aprobada previamente, el 14 de julio, por la Comisión de Bioética y Deontología de la Institución, derogando la redacción anterior.  

Según la normativa vigente, el texto aprobado por la Asamblea, fue elevado al Gobierno de Canarias. Ha sido publicado en el BOC y ha entrado en vigor

El artículo 38.4 reflejaba anteriormente el siguiente texto: 
El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.    

La nueva redacción aprobada la Asamblea y publicada ahora en el BOC, queda de la siguiente forma:  

El médico puede expresar su objeción de conciencia por escrito y no participar en prácticas eutanásicas reguladas solicitadas por su paciente. No obstante, a la mayor brevedad posible, tiene la obligación de exponer el deseo del paciente a su superior jerárquico o a otro médico en disposición de atender tal petición. La objeción de conciencia no exime al médico de su responsabilidad en el resto de la atención al paciente.

Tal como establecen los Estatutos del Colegio, cualquier cambio en el articulado del Código Deontológico debe ser aprobado a su vez por la Asamblea.    

La Asamblea General convocada para el 7 de noviembre de 2022 aprobó la modificación del artículo 38.4 del Código de Bioética y Deontología del Colegio. A continuación, fue elevado al Gobierno de Canarias.     

Con fecha del 15 de mayo se procedió a la publicación de la modificación del Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio en el Boletín Oficial de Canarias nº 93. Con su publicación, entró en vigor el artículo con su nueva redacción.