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Funciones

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de gobierno del Colegio, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea General, además de las que establezcan los Estatutos, pudiendo recabar cuanta información requiera a cualquier órgano colegial a su servicio.

Potestades del Presidente de la Junta Directiva

  1. Ostentar la representación máxima del Colegio de Médicos de Las Palmas siéndole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión.
  2. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos e intereses del Colegio y de los colegiados ante los órganos jurisdiccionales, administrativos e institucionales de toda clase.
  3. Convocar, presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva; autorizará las actas y certificados que procedan, y presidirá, por si o por delegación suya, cuantas comisiones se designen, así como también cualquier reunión o sesión a la que asistiere.
  4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio de Médicos y lo estipulado en estos Estatutos.
  5. Ostentar los poderes necesarios para la firma de los documentos de índole económico-financieros ante terceros junto al Vicepresidente, de manera mancomunada.
  6. Ordenar y reestructurar, en su caso, los cargos de la Junta Directiva.

Potestades del Vicepresidente de la Junta Directiva

  1. El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confieran estos Estatutos y el Presidente, así como la responsabilidad de la Tesorería del Colegio. 
  2. Asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. 
  3. En caso de concurrencia permanente de alguno o varios de los motivos señalados en el número 2 de este artículo, o bien debido a cualquier otra causa legal que lo justifique, ostentará de forma automática el cargo de Presidente hasta la finalización del mandato que corresponda.

Potestades del Secretario General de la Junta Directiva

  1. Intermediar entre los colegiados y la Junta Directiva para todos aquellos temas relacionados con el ejercicio de la Profesión Médica.
  2. Firmar todas aquellas certificaciones y comunicaciones que tengan que ver con el ejercicio de la profesión médica de los colegiados.
  3. Certificar las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
  4. Realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio de Médicos.
  5. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la colegiación, en última instancia.

Potestades de los Vocales de la Junta Directiva

Corresponde a cada uno de los Vocales aquellas funciones que les encomiende el Presidente.

Potestades del Vocal representante de la isla de Lanzarote

  1. El vocal electo en primer lugar será el primer representante de la institución en esa isla y, con el visto bueno del Presidente, podrá delegar las funciones que estime oportunas en el segundo de ellos.
  2.  Serán potestades del primer representante:
  • Canalizar las inquietudes relativas al ejercicio de la profesión médica de los colegiados de Lanzarote.
  • Realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados por el propio Órgano de Representación, por la Junta Directiva y por la Asamblea
  • General en lo referente a su respectiva isla.
    Verificar en última instancia, el cumplimiento de los requisitos necesarios para la colegiación en la isla.
    Todas aquellas funciones que les confiera el Presidente.

Potestades del Vocal representante de la isla de Fuerteventura

  1. El vocal electo en primer lugar será el primer representante de la institución en esa isla y, con el visto bueno del Presidente, podrá delegar las funciones que estime oportunas en el segundo de ellos.
  2.  Serán potestades del primer representante:
  • Canalizar las inquietudes relativas al ejercicio de la profesión médica de los colegiados de Lanzarote.
  • Realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados por el propio Órgano de Representación, por la Junta Directiva y por la Asamblea
  • General en lo referente a su respectiva isla.
    Verificar en última instancia, el cumplimiento de los requisitos necesarios para la colegiación en la isla.
    Todas aquellas funciones que les confiera el Presidente.