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Aclaraciones vacunación COVID-19 menores 16 años

Acerca de las discrepancias de la potestad parental entre los progenitores separados judicialmente para la vacunación contra la COVID-19 de sus hijos menores de 16 años, el Colegio traslada un documento aclaratorio difundido por la Dirección General de Programas Asistenciales.

Del texto se extraen las siguientes conclusiones:

  • Si la vacuna está en el calendario oficial, bastaría con el consentimiento de uno solo de los progenitores (la decisión la toma el custodio), oído el menor, salvo que conste la oposición del otro a la vacunación, en cuyo caso se precisa autorización judicial.
  • Si no lo está y los progenitores no se ponen de acuerdo, es decir, si hay un conflicto de intereses, la decisión la toma un Juez, oído el menor y el defensor del menor.

El menor, a partir de los 12 años, será oído en la toma de decisiones que afecten a su salud, con lo que a partir de esa edad podría legalmente manifestar a sus padres o tutores la negativa a ser vacunado, si bien deben ser éstos los que presten, en último término, su negativa o autorización a la vacunación. Esta sería la situación hasta que el menor hubiera cumplido los 16 años de edad.

Por todo lo expuesto, sería un Juez quien resolviese la discrepancia existente entre los progenitores, absteniéndose el S.C.S. de citar al menor para la vacunación hasta que conste autorización judicial.

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