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Preguntas + frecuentes

Para abrir una consulta médica 3 horas semanales ¿Se necesita autorización?
Sí. Cualquier centro sanitario por limitado que sea en su oferta y recursos requiere una autorización previa a su funcionamiento.

Hereda una consulta que llevaba funcionando 20 años y encuentra una licencia municipal de 1988 pero no autorización del Servicio Canario de la Salud ¿Qué debe hacer?
En primer lugar, puede consultar en el Libro de Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y comprobar si se encuentra autorizado.
Si el centro está autorizado, podríamos expedir una copia de la Resolución original si así nos lo solicitase. Si el titular era una persona jurídica, de la cual, usted heredó su control, no precisaría más trámites. Sin embargo, si el anterior titular era una persona física, deberá solicitar con la mayor brevedad un cambio de titularidad.
Si no estuviera autorizado, debe iniciar los trámites inmediatamente; el hecho de haber pasado inadvertido no le supone ningún aval para continuar, y si es descubierto de oficio o por denuncia, iniciaríamos un procedimiento de suspensión cautelar de la actividad y otro sancionador. Sin embargo, si colabora con la administración, procuraremos facilitarle los trámites cuya resolución probablemente sea mucho más rápida que el plazo máximo establecido legalmente en tres meses.

¿Deben presentarse todas las fotocopias compulsadas?
En principio, la documentación que se incorpora al expediente son fotocopias, pero deberá mantener a disposición de cualquier visita de inspección o requerimiento los originales. Cualquier discordancia entre las fotocopias y los originales, si afectasen a los requisitos exigidos para la autorización de funcionamiento, podrán dar lugar a su revocación; con independencia de la exigencia de responsabilidades que hubiere lugar.

El inmueble en el que se ubica una consulta va a ser demolido, y se pretende realizar un traslado a otro inmueble de la misma calle. ¿Se precisa realizar algún trámite?
No se reconoce una modalidad específica de autorización de traslado. Deberá solicitar una nueva autorización de funcionamiento para el centro en su nueva ubicación y otra de cierre voluntario para la antigua, pudiendo señalar que las fechas de efectividad de ambas coincidan.
También podrá hacer constar en la solicitud de la nueva autorización que aquellos documentos que ya presentó con motivo de la anterior que sigan teniendo vigencia, se incorporen al nuevo expediente y evite adjuntarlos; eso sí, relacionando cada uno de ellos.

¿Cuántos aseos precisan una consulta?
Un aseo adaptado para los usuarios (características detalladas en el Decreto de accesibilidad). Además, cada local de exploración debe contar con lavamanos y dispensador de solución hidroalcohólica.
Las clínicas y consultas dentales precisan dos aseos, uno adaptado para los usuarios y otro para los profesionales.

Ha encontrado un local interesante para instalar una consulta, que requiere obras importantes. Antes de comenzarlas ¿Cómo puedo estar absolutamente seguro, que una vez realizadas se va a obtener la autorización de funcionamiento?
Para los centros de reducida complejidad como las consultas, no es preceptiva la autorización de instalación, que sí es exigible para los hospitales y centros más complejos.
Sin embargo, si voluntariamente lo desea, puede solicitar una autorización de instalación, y una vez concedida, si ejecuta las obras de acuerdo a los planos aprobados, y cumple el resto de requisitos (personal, protocolos, ...) tendrá asegurada la obtención de la autorización de funcionamiento.

Varios profesionales sanitarios poseen una sociedad limitada y desean solicitar la autorización de un centro con su titularidad. ¿Impone algún cambio la nueva Ley de Sociedades Profesionales?
Por supuesto, desde el 19 de junio de 2008, todas las Sociedades de cualquier modalidad que incluyan entre sus socios profesionales sanitarios y entre sus fines la prestación de asistencia sanitaria, deberán además reunir los requisitos que establece la Ley, incluyendo su inscripción como tal en el Registro Mercantil y en el del Colegio Profesional correspondiente.
Asimismo, antes del 19 de diciembre de 2008, deberán haberse adaptado las anteriores a su cumplimiento, de modo que la que no lo hiciera, al perder su capacidad legal de obrar, carecerá de suficiente naturaleza para ser titular de un centro, establecimiento o actividad sanitaria y su autorización deberá revocarse.

Desea instalar un desfibrilador Semiautomático Externo (DESA) que podría ser operado por un DUE o por un no sanitario. ¿Qué requisitos debe cumplir?
Los requisitos son distintos si solo lo utiliza personal sanitario, que si se pretende que lo utilice (además o sólo) personal no sanitario. Cuando lo utiliza personal sanitario no se precisa ningún requisito, salvo si se encuentra en un centro sanitario, comunicar su existencia cuando se incorpora como equipamiento.
En cambio, si se pretende que sea usado por personal no sanitario, deben cumplirse los requisitos y trámites previstos en el Decreto 225/2005, de 13 de diciembre, por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por los primeros intervinientes.
Esquemáticamente consisten en la cumplimentación del modelo, acompañado de fotocopias del DNI más el carnet o certificado de la ESSCAN de todos los primeros intervinientes (personas sin titulación sanitaria que han recibido el curso específico para su manejo), descripción del emplazamiento exacto del desfibrilador y de sus datos (marca, modelo, nº serie, certificado de fabricante y nº del organismo certificante del marcado CE), póliza de seguro específica o que al menos incluya diligencia de inclusión del riesgo (se entiende que con el importe equivalente a la indemnización por fallecimiento establecida en el Baremo de indemnizaciones de siniestros de tráfico). Aclarar que se exige certificado o carnet emitido por la ESSCAN, no bastando los diplomas de centros privados de formación.